Boletìn 3 - Febrero 01 a 15 de 2019
Se modifica el artículo 3 Decreto 333 de 2018, en relación con los viáticos y gastos de transporte que se les reconoce a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales del respectivo órgano, los cuales cubren los gastos de alojamiento, alimentación y transporte cuando previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en lugar diferente de su sede habitual de trabajo. Por el rubro de viáticos se podrán cubrir los gastos de traslado de los empleados públicos y sus familias cuando estén autorizados para ello y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales.
Boletìn 3 - Febrero 01 a 15 de 2019
Modifica los niveles funcionales, la nomenclatura, clasificación y se establecen unas equivalencias de empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil –Aerocivil.
Boletìn 3 - Febrero 01 a 15 de 2019
El patrimonio arqueológico es propiedad de la Nación, es inalienable, inembargable e imprescriptible. Los bienes integrantes del patrimonio arqueológico son bienes de interés cultural que hacen parte del patrimonio cultural de la Nación.
Boletìn 3 - Febrero 01 a 15 de 2019
Gobierno Nacional mediante Directiva Presidencial imparte directrices a Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Representantes Legales de los Organismos y Entidades del Sector Central y Descentralizado de la Rama Ejecutiva de los Niveles Nacional, en relación con la actualización de los manuales de funciones y competencias laborales, para lo cual, los representantes legales de las entidades destinatarias deberán revisar y ajustar los manuales de funciones y de competencias laborales de sus entidades, con estricta sujeción a las normas de orden constitucional, legal y reglamentario, para lo cual se establece un plazo de tres (3) meses.
Boletìn 3 - Febrero 01 a 15 de 2019
Modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Boletìn 3 - Febrero 01 a 15 de 2019
Se establece la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Boletìn 3 - Febrero 01 a 15 de 2019
Se establece el sistema especial de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Boletìn 3 - Febrero 01 a 15 de 2019
La Corte Constitucional declaró exequible el Decreto Ley 898 de 2017, mediante el cual se crea la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3.4.4. del Acuerdo Final Para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, se determinan lineamientos básicos para su conformación y, en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones.
Boletìn 3 - Febrero 01 a 15 de 2019
Con fines de unificación previstos en el artículo 270 de la Ley 1437 de 2011, el criterio sostenido en relación con la inhabilidad prevista en el artículo 179 ordinal 5º de la Constitución Política consistente en que todo aspirante a la Cámara de Representantes se encuentra inhabilitado para postularse y ser elegido como tal si tiene vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, ya sea con personas que ejerzan autoridad civil o política en una entidad del orden departamental por el cual se surte la elección, o con aquellas que ejerzan esta misma autoridad en una entidad del orden municipal, siempre y cuando este último haga parte del departamento por el cual aspira a ser congresista.
Boletìn 3 - Febrero 01 a 15 de 2019
Se declaró la nulidad de una expresión del artículo 2° del Acuerdo PSAA 12-9698 del 2012 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, relacionado con la potestad del juez coordinador de proveer cargos en los centros de servicios judiciales “previa revisión, valoración y selección de las hojas de vida por parte del comité coordinador del mismo”. Se consideró que este filtro no tiene asidero jurídico, toda vez que, condiciona la potestad nominadora al concepto previo del comité, mientras que la legislación judicial prevé que el juez coordinador es autónomo para proveer cargos vacantes en forma permanente con observancia de lo dispuesto en la carrera judicial. Así las cosas, los efectos de la nulidad son hacia el futuro, por lo que se respetan las situaciones consolidadas de quienes fueron nombrados bajo estas condiciones.
Boletìn 3 - Febrero 01 a 15 de 2019
El acto administrativo que impone la sanción y que interrumpe el término de la prescripción es el principal. Los actos que resuelven los recursos corresponden a una etapa posterior, cuyo propósito no es emitir pronunciamiento de fondo, sino permitir a la administración revisar su decisión, por lo que no es procedente hacer el cómputo con la fecha de expedición de estos actos.
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Las excepciones constituyen una herramienta que otorga el ordenamiento jurídico para que el demandado pueda ejercer su derecho de contradicción y defensa, ya sea atacando las pretensiones del demandante, enderezando el litigio para evitar posibles nulidades o terminando el proceso al considerar que este no cuenta con todas las formalidades que exige la ley para que pueda ser adelantado. El demandado puede formular tres tipos de excepciones, a saber: i) excepciones previas, ii) excepciones de mérito o de fondo y iii) excepciones mixtas. Las excepciones mixtas son aquellas que están encaminadas a atacar la relación jurídica sustancial, sin embargo, el legislador ha permitido que sean resueltas de manera anticipada en la audiencia inicial, esto en virtud del principio de economía procesal.
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Los actos de desvinculación de los funcionarios de libre nombramiento y remoción no necesitan de motivación, en la medida que la selección de este tipo de personal supone la escogencia de quien va a ocupar el cargo por motivos estrictamente personales o de confianza. la jurisprudencia constitucional indicó que la discrecionalidad debe ser ejercida siempre dentro de parámetros de racionalidad, proporcionalidad y razonabilidad, en tal sentido, ha identificado como límites para el ejercicio de dicha facultad, los siguientes: a) debe existir una norma de rango constitucional o legal que contemple la discrecionalidad expresamente, b) su ejercicio debe ser adecuado a los fines de la norma que la autoriza, y c) la decisión debe ser proporcional a los hechos que le sirven de causa.
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La Corte Constitucional declaró inexequible la inhabilidad prevista en el literal a) del artículo 163 de la Ley 136 de 1994, que prohibía la elección para contralor municipal del ciudadano que en cualquier tiempo del período inmediatamente anterior a la elección hubiese ejercido dicho cargo en calidad de encargado.
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Corte Constitucional declara EXEQUIBLE el numeral 5 del artículo 6º del Decreto Ley 2591 de 1991, señalando que la acción de tutela puede ser ejercida contra actos administrativos generales solo:(i) cuando la persona afectada carece de medios para la defensa de sus derechos fundamentales, dado que no tiene legitimación para cuestionar esa clase decisiones de la administración, o el asunto objeto de debate es de naturaleza constitucional, (ii) cuando la aplicación del acto administrativo general amenace o vulnere los derechos fundamentales de una persona, (iii) cuando causen daños a los derechos fundamentales de las personas y que devengan en perjuicios irremediables.
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La Constitución Política le reconoce a la jurisdicción contenciosa administrativa la potestad de suspender, provisionalmente, los efectos de los actos administrativos susceptibles de impugnación por vía judicial, pero sólo por los motivos y con los requisitos que establezca la ley. A la luz del artículo 23 del CPACA, las medidas cautelares se clasifican en i) preventivas; ii) conservativas; iii) anticipativas; iv) de suspensión y que sobre el criterio de aplicación que se debe seguir con relación a ellas. Finalmente, existen otros criterios que se deben valorar para el examen de procedibilidad de la medida solicitada, los cuales se deben verificar con la concurrencia de los elementos tradicionales para su decreto, cuales sintetiza en (i) fumus boni iuris, o apariencia de buen derecho, (ii) periculum in mora, o perjuicio de la mora, y, (iii) la ponderación de intereses.
Boletìn 3 - Febrero 01 a 15 de 2019
Si bien la firma del acto de convocatoria formaliza la manifestación de la entidad en torno a la conducencia del proceso de selección de personal, otras actuaciones como la introducción de las respectivas partidas, la expedición de certificados de disponibilidad y registros presupuestales constituyen una demostración palpable del interés del organismo beneficiario del proceso de selección en el concurso respectivo. Por tal razón, la ausencia de suscripción del acto que convoca al concurso no puede conducir a declarar su nulidad, pues ello puede subsanarse a través de otros medios de prueba que evidencien que la entidad participó e intervino activa y decididamente en los actos previos a la convocatoria.
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En el presente Boletín se incorpora la Directiva Presidencia 01 del 06 de febrero de 2019, por medio de la cual el Gobierno Nacional imparte directrices relacionada con la actualización del manual de funciones y competencias laborales, señalando las entidades destinatarias de la presente Directiva Presidencial, deberán revisar y ajustar los manuales de funciones y de competencias laborales de sus entidades, con estricta sujeción a las normas de orden constitucional, legal y reglamentario, para lo cual se establece un plazo de tres (3) meses. El Departamento Administrativo de la Función Pública brindará asesoría técnica y señalará las pautas e instrucciones de carácter general para la adopción, adición, modificación o actualización de los manuales específicos. La Directiva Presidencial puede ser consultada en el siguiente enlace: