Boletìn 3 - Enero 30 a 03 de 2017
Se modifica y adiciona la Subsección 1 de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, en relación con las medidas especiales y transitorias para normalizar el registro inicial de vehículos de transporte de carga.
Boletìn 3 - Enero 30 a 03 de 2017
Se modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en lo relativo a las modalidades de los juegos de lotería tradicional o de billetes, apuestas permanentes o chance y rifas.
Boletìn 3 - Enero 30 a 03 de 2017
Se regulan aspectos relacionados con la transferencia de dominio de bienes adquiridos por el Fondo de Programas Especiales para la Paz
Boletìn 3 - Enero 30 a 03 de 2017
Se crea la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad en el marco del Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016.
Boletìn 3 - Enero 30 a 03 de 2017
La competencia para conocer del medio de control de nulidad de actos de elección de empleados públicos del orden nacional de los niveles asesor, profesional, técnico y asistencial o el equivalente a cualquiera de estos niveles efectuados por autoridades del mismo orden, los entes autónomos y las comisiones de regulación, se radica en única instancia en los Tribunales Administrativos y por razón del territorio le corresponde al Tribunal del lugar donde el nombrado preste o deba prestar sus servicios.
Boletìn 3 - Enero 30 a 03 de 2017
Se determina que para quienes cumplen con la edad el requisito sine qua non para no perder el régimen de transición consiste en que al momento de la entrada en vigencia del sistema, se haya acreditado un tiempo de servicios cotizados de quince años o más. Así mismo, se reitera, que el juez de tutela, no es el competente para conceder la pensión de jubilación.
Boletìn 3 - Enero 30 a 03 de 2017
La Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado unifica su jurisprudencia en materia de reconocimiento del reajuste salarial del 20% reclamado por los soldados voluntarios que posteriormente fueron incorporados como profesionales, y fija las reglas jurisprudenciales para decidir las controversias judiciales relacionadas con el asunto.
Boletìn 3 - Enero 30 a 03 de 2017
Se unifica la jurisprudencia respecto de las controversias relacionadas con el contrato realidad, en particular en lo que concierne a la prescripción, en el sentido de que quien pretenda el reconocimiento de la relación laboral con el Estado y, en consecuencia, el pago de las prestaciones derivadas, de esta, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades, deberá reclamarlos dentro del término de 3 años contados a partir de la terminación del vínculo, lo cual no aplica frente a los aportes de prensión.
Boletìn 3 - Enero 30 a 03 de 2017
Establece ésta Corporación que los derechos que se derivan de la carrera administrativa como la estabilidad laboral, no se originan de la sola inscripción, sino de que la misma se lleve a cabo como consecuencia de la superación de un concurso abierto y objetivo que asegure la igualdad de todos los aspirantes en la competencia, y que una vez surtido y superado dicho concurso, tiene sentido la defensa del derecho a la estabilidad en el cargo, del cual no son titulares los funcionarios de libre nombramiento y remoción, ni quienes son incorporados de manera automática.
Boletìn 3 - Enero 30 a 03 de 2017
Se reitera la jurisprudencia referente a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, puesto que debido a los principios de respeto a la dignidad humana, solidaridad e igualdad (C.P. arts. 2 y 13), así como de especial protección constitucional a favor de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos (C.P. art. 47 y 54) carece de todo efecto jurídico el despido o la terminación del contrato de una persona por razón de su limitación sin que exista autorización previa de la oficina de trabajo que constate la configuración de la existencia de la justa causa para el despido o terminación del respectivo contrato.
Boletìn 3 - Enero 30 a 03 de 2017
La Corte declara la exequibilidad condicionada del numeral primero del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo y del numeral primero del artículo 240 del mismo estatuto, en el entendido que la prohibición de despido y la exigencia de permiso para llevarlo a cabo, se extienden al(la) trabajador(a) que tenga la condición de cónyuge, compañero permanente o pareja de la mujer en período de embarazo o lactancia, que sea beneficiaria de aquel(la). La protección se concederá, teniendo en cuenta la condición de beneficiaria de la mujer gestante o lactante, del sistema de seguridad social al que se encuentre afiliado el trabajador o trabajadora a la cual se extiende la protección laboral reforzada. Ello, con el propósito de ajustar la protección a los fundamentos constitucionales que le proveen sustento jurídico, esto es, la protección de la unidad familiar, la atención y asistencia al estado de maternidad y el interés prevalente de los niños y niñas.
Boletìn 3 - Enero 30 a 03 de 2017
Rectifica que la bonificación por actividad judicial no tiene naturaleza salarial, la cual es recalcada en el artículo 1º del Decreto 3131 de 2005, sino que se trata de una suma adicional a la asignación básica.
Boletìn 3 - Enero 30 a 03 de 2017
Precisa que si bien en el ordenamiento jurídico colombiano no se define expresamente la naturaleza de la interinidad, como una forma de proveer cargos docentes, dicha figura debe entenderse como el mecanismo mediante el cual la administración, ante la imposibilidad de contar con docentes de carrera, designa con carácter transitorio a personas instruidas en el ejercicio de la referida actividad, en atención a la necesidad y urgencia de garantizar la efectiva prestación de los servicios educativos.
Boletìn 3 - Enero 30 a 03 de 2017
Los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, cobijados por la transición, tienen derecho a una pensión de jubilación equivalente al 75% de la asignación mensual más elevada devengada en el último año de servicios. Así mismo, respecto a la forma de cómo debe calcularse el ingreso base de liquidación en el régimen especial de la Rama Judicial, se estableció que las prestaciones anuales se liquidarán por doceavas partes más no por el 100% del valor devengado.
Boletìn 3 - Enero 30 a 03 de 2017
Se concluye, que el término de prescripción empieza a correr a partir de la fecha en que el derecho se haya hecho exigible, y que la interrupción se presenta en un lapso igual contados desde presentación de la reclamación administrativa.
Boletìn 3 - Enero 30 a 03 de 2017
Efectúa un análisis sobre la competencia para la aprobación de viáticos de los Personeros Municipales.
Boletìn 3 - Enero 30 a 03 de 2017
Declara INEXEQUIBLE el aparte demandado del Artículo 20 (parcial) de la Ley 1739 de 2015, el cual dispone: “Del mismo modo, los saldos a favor que se liquiden en las declaraciones del impuesto sobre la renta para equidad CREE, y su sobretasa, no podrán compensarse con deudas por concepto de otros impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones.
Boletìn 3 - Enero 30 a 03 de 2017
Declara INEXEQUIBLE la expresión “Las normas del Estatuto General de Contratación Pública preferirán a cualquiera otra sobre la materia, con excepción de aquellas de naturaleza estatutaria u orgánica. En consecuencia, la derogatoria de las normas del Estatuto General de Contratación Pública sólo podrá hacerse de manera expresa, mediante su precisa identificación”, contenida en el inciso tercero del artículo 32 de la Ley 1150 de 2007. 2 Textos aún no publicados por la Corte Constitucional. A la espera de publicación, para poder incluir en Gestor Normativo.
Boletìn 3 - Enero 30 a 03 de 2017
Declara INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo en relación con el cargo formulado contra la expresión “entidad independiente de su objeto” prevista en el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, subrogado por el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, por ineptitud sustantiva de la demanda. La Corte encontró que la demanda formulada contra la expresión del numeral 5 del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 carecía certeza, toda vez que los cargos de inconstitucionalidad partían de una interpretación que no se deriva de la norma acusada respecto de la forma de selección del contratista en los procesos de contratación estatal de mínima cuantía, sino que corresponde a una serie de conjeturas de los ciudadanos demandantes que no se deducen de su texto.
Boletìn 3 - Enero 30 a 03 de 2017
Declara la INEXEQUIBILIDAD del artículo 23 de la Ley 1740 de 2014 “Por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 67 y los numerales 21, 22 y 26 del artículo189 de la Constitución Política, se regula la inspección y vigilancia de la educación superior, se modifica parcialmente la Ley 30 de 1992 y se dictan otras disposiciones”. Disposición demandada: “ARTÍCULO 23. TRÁMITES PARA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN. Durante el año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional, deberá presentar al Congreso de la República un proyecto de ley mediante el cual se cree la Superintendencia de Educación. Las normas que reglamenten la creación y el funcionamiento de la Superintendencia de la educación, quien tendrá la finalidad de garantizar el derecho a la educación, los fines constitucionales y legales de la educación, la autonomía universitaria, los derechos de los diferentes grupos de la comunidad académica, la calidad, eficiencia y continuidad en la prestación del servicio educativo”. La Corte señaló que se incurre en una infracción directa a la Constitución, cuando por la vía de la consagración como un deber legal, como es el de presentar de forma obligatoria un proyecto de ley, se termina asumiendo por el Congreso de la República una competencia de la cual no dispone y cuyo ejercicio se asigna de manera privativa al Gobierno Nacional (art. 154 constitucional), con miras a imponer la creación de la Superintendencia de Educación, más allá de la conveniencia e importancia de crear un órgano especializado en la supervisión y vigilancia de los establecimientos educativos. Con fundamento en las anteriores razones, el tribunal constitucional procedió a retirar del ordenamiento jurídico el artículo 23 de la Ley 1740 de 2014.
Boletìn 3 - Enero 30 a 03 de 2017
Norma acusada: Ley 1306 de 2009 (arts. 2, 8, 10, 12, 14, 15, 16, parciales; 17; 32, parcial). DISCAPACIDAD MENTAL. En la demanda se cuestiona la constitucionalidad de calificar esta situación o condición como un sufrimiento o padecimiento.
Boletìn 3 - Enero 30 a 03 de 2017
Norma acusada: Resolución 339 de 2012 (parcial) Dictada por el Presidente de la República. ACUERDO GENERAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ DURADERA ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LA GUERRILLA DE LAS FARC, suscrito en la Habana, Cuba el 26 de agosto de 2012. NATURALEZA JURÍDICA DE LOS ACUERDOS QUE SUSCRIBAN EL PROCESO DE PAZ CON LAS FARC. El actor solicita declarar la exequibilidad condicionada de3l vocablo Acuerdo, en el sentido de entender que los acuerdos que se firmen, son acuerdos especiales a la luz del Derecho Internacional Humanitario y por tanto del bloque de constitucionalidad.
Boletìn 3 - Enero 30 a 03 de 2017
Se admite la demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo del artículo 7 de la Ley 1625 de 2013 “Por la cual se deroga la Ley orgánica 128 de 1994 y se expide el régimen para las áreas metropolitanas” y el artículo 13 (parcial) de la Ley 768 de 2002 “Por el cual se adopta el régimen político, administrativo y fiscal de los distritos portuario e industrial de Barranquilla, turístico y cultural de Cartagena de Indias y turístico, cultural e histórico de Santa Marta”.
Boletìn 3 - Enero 30 a 03 de 2017
Se creó esta Comisión Nacional, cuyo objeto es el diseño y seguimiento de la política pública y criminal en materia de desmantelamiento de las organizaciones o conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atenten contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los Acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras de paramilitarismo y sus redes de apoyo. Cabe resaltar la relevancia de esta Comisión, pues atiende la persecución sistemática que se ha venido presentando contra los líderes sociales en Colombia, desde la implementación de los acuerdos (día D), hasta la fecha, siendo 19 víctimas hasta el momento. En consecuencia, se resolvió la creación de esta Comisión, mediante Decreto 154 de 2017, en cumplimiento de lo contemplado en el punto 3 del Acuerdo, conformada por altos funcionarios del gobierno, con la función, entre otras, de formular planes de acción contra las conductas indicadas, mediante respuestas institucionales y coordinación de autoridades municipales, departamentales y nacionales.