Boletìn 2 - Febrero 08 a 19 de 2021
Gobierno Nacional crea el Consejo Nacional de Personas Mayores CNPM., como órgano consultivo de carácter permanente del Ministerio de Salud y Protección Social, en su labor de coordinación del desarrollo y ejecución de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez, el cual tendrá como fines los establecidos en el artículo 27 la Ley 1251 de 2008, y articulará y concertará acciones con otros Consejos e instancias plurales que traten aspectos de la política social y de inclusión social en los niveles nacional y territorial, así como de ámbito internacional, sobre población de personas mayores o envejecimiento y vejez.
Boletìn 2 - Febrero 08 a 19 de 2021
Gobierno Nacional señala las asignaciones básicas mensuales para unos empleos de la ESAP, , estos empleos podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, esta prima técnica es incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual.
Boletìn 2 - Febrero 08 a 19 de 2021
Gobierno Nacional modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública ESAP., la cual tiene por objeto la formación, investigación y extensión académica en el campo de la administración pública y el gobierno, en el contexto de la educación superior universitaria, la gestión del conocimiento y al apoyo técnico a las distintas instancias del Estado; la investigación, innovación y creación en el campo de la Administración Pública y el gobierno como centro de gestión académico para la asistencia técnica nacional y territorial; y la inducción, asesoría, consultoría, capacitación, acompañamiento y asistencia a los gobiernos nacional y territorial en la organización, gestión y operación de lo público que propendan a la transformación del Estado y la administración pública nacional y territorial, con el fin de apoyar el cumplimiento de los fines del Estado.
Boletìn 2 - Febrero 08 a 19 de 2021
Se suprimen y crean empleos en la planta de personal administrativo de la Escuela Superior de Administración Pública ESAP., el Director de la Escuela proveerá los empleos creados de conformidad con la normatividad sobre la materia y sin exceder el monto de las apropiaciones incluidas en la Ley del Presupuesto General de la Nación en cada vigencia, para la ESAP.
Boletìn 2 - Febrero 08 a 19 de 2021
Se suprimen y crean empleos en la planta de personal de la Defensoría del Pueblo, el Defensor del Pueblo distribuirá mediante acto administrativo, los empleos de la planta de personal, teniendo en cuenta la estructura orgánica de la Entidad, las necesidades del servicio, los planes, proyectos y programas, para lo cual podrá, dentro de sus competencias, conformar grupos internos de trabajo, con carácter permanente o transitorio.
Boletìn 2 - Febrero 08 a 19 de 2021
Gobierno Nacional crea la categoría de municipios ciudades capitales, y adopta mecanismos tendientes a fortalecer la descentralización administrativa, estableciendo un régimen especial para la organización, gobierno y administración de esta categoría, con el fin de promover su desarrollo integral y regional. Así mismo, señala que la Nación coordinará el diseño y la ejecución de las políticas publicas de las ciudades capitales, para lo cual crea una Comisión de Coordinación y Seguimiento de las Relaciones entre la Nación, los Departamentos y las ciudades capitales, integrada por el Ministro de Interior, el Ministro de Hacienda, el Director Nacional de Planeación, un representante de la Federación Nacional de Departamentos y tres representantes designados por la Asociación de Ciudades Capitales.
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Por regla general, las oficinas de control disciplinario interno asumen de manera integral las investigaciones de las faltas disciplinarias de los servidores públicos, de acuerdo con la Ley 734 de 2002, salvo cuando el investigado es superior del funcionario investigador, tiene un cargo de mayor jerarquía o en la respectiva entidad no se puede garantizar la segunda instancia, en cuyo caso, la competencia será de la Procuraduría General de la Nación, sin perjuicio del poder preferente de esta última autoridad. Por consiguiente, uno de los factores para determinar la competencia disciplinaria es la calidad del sujeto disciplinable, de manera que, si el presunto autor dentro de la queja está identificado, será procedente dar aplicación a dicho criterio, de manera que el funcionario investigador cuente con independencia y objetividad, elementos que no podrían garantizarse si el investigado ostenta una jerarquía mayor a la del investigador.
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La Corte Constitucional en sentencia T 434 del 2020 reiteró que la estabilidad laboral reforzada no es ni se puede convertir en una petrificación laboral absoluta. Precisamente, este es el motivo por el cual existe el procedimiento de autorización de despido ante el Ministerio del Trabajo. Procedimiento que busca el equilibrio entre el uso que pueden hacer los empleadores de su facultad para despedir, y la garantía que un inspector del trabajo brinda a los derechos de los trabajadores para evitar que se tomen decisiones arbitrarias irrazonables o desproporcionadas. La estabilidad laboral reforzada no elimina la facultad de terminar la relación laboral, sino que obliga a que se use a la luz de la Constitución.
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La Corte Constitucional reitera los requisitos en relación con la protección al fuero materno y que se encuentran reseñados en las Sentencias de Unificación SU 070 de 2013 y SU 075 de 2018, los cuales son: (i) La existencia de una relación laboral o de prestación de servicios. (ii) Que la mujer se encuentre en estado de embarazo o dentro de los tres meses siguientes al parto, en vigencia de la relación laboral o de prestación de servicios. Y (iii) que el empleador, al momento del despido, tenía conocimiento del estado de embarazo, y no solicitó la autorización previa del inspector del trabajo.
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No resulta procedente omitir o suspender el certificado médico de aptitud física y mental como consecuencia del aislamiento preventivo obligatorio. Dicho examen médico debe practicarse en la institución que la entidad hubiere designado para el efecto. Para lo cual, el médico designado debe dar concepto favorable en el que indique que la aptitud física y mental es la adecuada para ocupar un empleo en el Estado.
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No será procedente que con fundamento en la crisis financiera producto de la Pandemia COVID 19, se supriman los cargos de la planta temporal para vincularlos nuevamente a través de contratos de prestación de servicios, por considerar que representa menos gastos. Por cuanto con dicha decisión se lesionan los derechos del personal vinculado a la entidad, se menoscaban sus garantías y se desconocen los criterios y lineamientos constitucionales, legales y jurisprudenciales sobre el tema.
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Con el fin de evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las entidades u organismos públicos velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, señala igualmente la norma que, en aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial o, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente. En caso del otorgamiento de vacaciones colectivas otorgados a favor de los empleados públicos que no han causado el derecho, deberán autorizar por escrito al pagador de la entidad para que, en caso de que su retiro se cause antes de completar el año de labor, se descuente de sus emolumentos y prestaciones el valor recibido por descanso vacacional y prima de vacaciones. En cuanto al retiro, quienes hayan cumplido la edad de 65 años antes de la entrada en vigencia de la Ley 1821 de 2016 (30 de diciembre de 2016) y aún continúen en ejercicio de sus funciones por necesidad del servicio o su retiro no se haya efectuado por algún motivo, no podrán permanecer voluntariamente en sus cargos hasta los 70 años de edad, y la administración deberá proceder a su retiro, de igual forma frente a quienes tengan reconocida su pensión de vejez y falte su inclusión en nómina de pensionados, los que con posterioridad a la ley en mención, llegaren a la edad de 70 años y se encuentren vinculados al servicio y todos aquellos cuya situación jurídica se encuentre resuelta.
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Le corresponderá al jefe de cada entidad determinar, de acuerdo con las necesidades del servicio, que empleado deberá prestar sus servicios de manera presencial o virtual mediante trabajo en casa, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias del cargo. De tal forma, que se respeten los lineamientos de la Resolución 666 de 2020 y las diferentes directrices que imparta el gobierno nacional y territorial. Así mismo, si las labores que desarrollan los empleados no se pueden realizar desde casa, la administración podrá asignarles nuevas funciones de acuerdo con la naturaleza del empleo, es decir, podrá asignarles actividades similares o equivalentes a la naturaleza del cargo que desempeñan, cuando las atribuidas en el manual de funciones no se puedan cumplir desde la casa.
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Es procedente que las entidades inicien el período de prueba de los nuevos empleados a partir de la vigencia del Decreto 1754 del 2020, el cual rige a partir de su publicación 22 de diciembre del 2020; siempre y cuando la entidad pueda garantizar el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva.
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En el presente boletín se incorpora el Decreto 166 del 2021 por medio del cual se establece que el régimen salarial y prestacional de los servidores que ocupen los empleos de Director Nacional de entidad descentralizada, código 0015; Subdirector Nacional de entidad descentralizada, Código 0040; Decano de Escuela Superior, Código 0085 y Director de Escuela, Código 0095, de la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP, será el aplicable a los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. Adicionalmente, se establece que dichos empleos tendrán derecho a percibir prima técnica, sin carácter salarial, equivalente al 50% de su respectiva asignación. Así mismo podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, la cual, es incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual, lo anterior, se podrá consultar en el siguiente enlace: