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Conózca los cambios en los mecanismos y las novedades sobre la institucionalidad de la participación ciudadana:

Estatuto de la participación democrática en Colombia

“Las principales modificaciones sobre los mecanismos de participación ciudadana, la institucionalidad y las obligaciones sobre la rendición de cuentas y control social …. ”

Cambios en los Mecanismos de participación ciudadana

La reglamentación existente sobre el voto popular no se modifica.

  • La Ley 1757 de 2015, establece 12 etapas con el procedimiento general que deben seguir los ciudadanos para hacer uso de los mecanismos de participación ciudadana de origen popular.
  • La inscripción de iniciativas podrá realizarse a través de medios electrónicos, utilizando lenguaje estándar de intercambio de información en el formulario.
  • Se incluye la revisión previa de constitucionalidad para todos los mecanismos de participación de origen popular.
  • El porcentaje de apoyos ciudadanos requeridos para presentar las solicitudes de iniciativas sobre mecanismos de participación ciudadana del censo electoral nacional vigente a la fecha en que se realizó la inscripción de la iniciativa , es el siguiente:
mecanismos

Iniciativa popular de acto legislativo:

  • Igual o superior al 5% de ciudadanos

Referendo constitucional:

  • Igual o superior al 5% de ciudadanos

Referendo derogatorio de una ley:

  • Igual o superior al 10% de ciudadanos

Iniciativa popular competencia de entidades territoriales:

  • Igual o superior al 10% de ciudadanos

Consulta popular nacional de origen ciudadano:

  • Igual o superior al 5% de ciudadanos

Consulta popular de origen ciudadano en las entidades territoriales:

  • Igual o superior al 10% de ciudadanos

Revocatoria del mandato:

  • Un número de ciudadanos de no menos del 30% de los votos obtenidos por el elegido, que hagan parte del censo electoral vigente a la fecha en que se realizó la inscripción de la iniciativa a nivel departamental, municipal o distrital.
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Consulte en ABC de la ley 1757 de 2015, las novedades sobre la institucionalidad de la participación ciudadana

En el ABC de la ley 1757 de 2015 se explica la nueva institucionalidad para respaldar el derecho a la participación ciudadana. Esta son las principales novedades:

Asignación de funciones a una secretaría para promover la participación ciudadana

1

Todas las entidades territoriales, deberán designar una secretaria de la administración territorial que promueva la participación ciudadana, sin requerir la conformación de una nueva dependencia.

2

Al interior de la secretaria designada, se podrá designar personal con dedicación exclusiva para la promoción de la participación ciudadana.

3

Esta función, por lo general, lo cumplen las secretarias de gobierno e interior, pero cada entidad territorial de acuerdo con su estructura organizativa podrá asignar esta función a otra secretaría de despacho.

Creación de oficinas: Departamentales, municipales y distritales para la promoción de la participación ciudadana

Las administraciones de los departamentos y los Municipios con más de un millón de habitantes de categorías especial, de primera y de segunda, podrán, crear una oficina para la promoción de la participación ciudadana.

La Oficina debe tener especificadas sus funciones y debe estar integrada mínimo por cinco (5) funcionarios.

La oficina debe estar adscrita a una secretaría designada en la estructura de la administración.

La creación de dicha oficina implica el estudio de diseño institucional de la correspondiente entidad pública.

La creación de estas oficinas, no es obligatoria, esto depende de las posibilidades financieras y necesidad técnica de la entidad territorial.

Creación de fondos departamentales, distritales o municipales para la participación ciudadana

Las entidades territoriales del nivel departamental, distrital o municipal podrán crear fondos para la participación ciudadana con el fin de invertir en planes, programas y proyectos de participación ciudadana en el respectivo nivel territorial.

Estos fondos del nivel territorial deberán ser creados como una cuenta adscrita a la Secretaría de despacho definida, sin personería jurídica ni planta de personal propia.

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¿Qué dice la ley 1757 sobre las obligaciones de la rendición cuentas?

Es un proceso (…) mediante los cuales, las entidades de la administración pública del nivel nacional y territorial y los servidores públicos informan, explican y dan a conocer los resultados de su gestión a los ciudadanos, la sociedad civil, otras entidades públicas y a los organismos de control, a partir de la promoción del diálogo.

Cuáles son los principios para el desarrollo de la rendición de cuentas?

Los principios básicos para la rendición de cuentas de las entidades públicas nacionales y territoriales se constituye en:

¿Cuál es la metodología para realizar la rendición de cuentas?

El Departamento Administrativo de la Función Pública con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación elaborará el Manual Único de Rendición de Cuentas en el cual se establecerán los lineamientos metodológicos para desarrollar la rendición de cuentas en las entidades de la Rama Ejecutiva, del orden nacional y territorial, así como las recomendaciones para las demás ramas del poder público y entidades de la Administración Pública.

¿Quiénes están obligados a rendir cuentas a la ciudadanía?

Están obligados a rendir cuentas ante la ciudadanía las autoridades de la administración pública nacional y territorial.   Estas tienen la obligación de rendir cuentas ante la ciudadanía para informar y explicar la gestión realizada, los resultados de sus planes de acción y el avance en la garantía de derechos”

No olvidemos: Las Empresas Industriales y Comerciales y Sociedades de Economía Mixta fueron exceptuadas en la Ley de rendir cuentas a la ciudadanía según la metodología establecida por el Gobierno Nacional en el Manual Único de Rendición de Cuentas debido a la actividad comercial que realizan en mercados competitivos sin embargo si están obligadas a rendir cuentas en condiciones diferentes a las demás entidades y solo que siguiendo sus propias metodologías.

¿Qué debe contener la estrategia de rendición cuentas?

La estrategia incluirá:

  • Las acciones para divulgar información en forma permanente sobre avances y resultados de la gestión de acuerdo con los planes institucionales.
  • Las acciones para divulgar información de los avances en la garantía de derechos ciudadanos.
  • Los espacios de diálogo con la ciudadanía tanto presenciales complementados por espacios virtuales o a través de mecanismos electrónicos.
  • La estrategia que se formule debe incluir el detalle de cómo se desarrollaran cada uno de estos componentes, según el objeto misional de la entidad y sus caracterización de público objetivo.
  • La estrategia diseñada deberá ser incluida en el Plan Anticorrupción y de Atención a los Ciudadanos.

¿Cuáles espacios de diálogo se pueden realizar para la rendición cuentas?

Para realizar la rendición de cuentas se pueden programar diferentes espacios de diálogo:

Un aspecto importante de los espacios de diálogo es lograr captar de los ciudadanos y las organizaciones sociales la evaluación de la gestión presentada como sus aportes, para ello se debe realizar difusión masiva de la información de manera previa como la invitación el evento y sus resultados.

No olvidemos: En el evento en que una entidad no adelante dichos espacios, estará en la obligación de realizar audiencias públicas participativas, mínimo dos veces al año, con los lineamientos que se establecen en los siguientes artículos de la presente Ley.

¿Cuáles son las etapas del proceso de rendición de cuentas?

Directores de entidades o gerentes de entidades de orden nacional, Alcalde o Gobernador, estas son la etapas para llevar a cabo el proceso de rendición de cuentas:

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¿Cuál es el alcance del control social?

El control social es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados.

No olvidemos: Los estudiantes de secundaria de último grado, universitarios, carreras técnicas o tecnológicas, para optar por el respectivo título, podrán opcionalmente desarrollar sus prácticas, pasantías o trabajo social, con las organizaciones de la sociedad civil que realicen control social.

¿Cuál es el objeto del control social?

El control social tiene por objeto el seguimiento y evaluación de las políticas públicas y a la gestión desarrollada por las autoridades públicas y por los particulares que ejerzan funciones públicas.

La ciudadanía, de manera individual o por intermedio de organizaciones constituidas para tal fin , podrá desarrollar el control social a las políticas públicas y a la equitativa, eficaz, eficiente y transparente prestación de los servicios públicos de acuerdo con lo establecido en la regulación aplicable y correcta utilización de los recursos y bienes públicos.


¿Qué dice la ley 1757 referente al Control social?

Quien desarrolle control social podrá:

  • Solicitar la información pública que se requiera para el desarrollo de su labor, en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
  • Presentar observaciones de la labor desarrollada al ente encargado de la política pública.
  • Presentar peticiones, denuncias, quejas y reclamos ante las autoridades competentes.
  • Presentar acciones populares en los términos de la Ley 472 de 1998. 1A. 7 19
  • Presentar acciones de cumplimiento en los términos de la Ley 393 de 1997.
  • Presentar Acciones de Tutela en los términos del Decreto 2591 de 1991.
  • Participar en Audiencias Públicas ante los entes que las convoquen.
  • Hacer uso de los recursos y acciones legales que se requieran para el desarrollo del control social.

¿Cuáles son las modalidades del Control Social?

¿Cuáles son los objetivos del Control Social?

  • Fortalecer la cultura de lo público en el ciudadano.
  • Contribuir a mejorar la gestión pública: eficiencia, eficacia y su transparencia .
  • Prevenir los riesgos y los hechos de corrupción en la gestión pública.
  • Fortalecer la participación ciudadana para que esta contribuya a que las autoridades hagan un manejo transparente y eficiente de los asuntos públicos.
  • Apoyar y complementar la labor de los organismos de control en la realización de sus funciones legales y constitucionales.
  • Propender por el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la función pública.
  • Promover el liderazgo y la participación con miras a democratizar la gestión pública.
  • Poner en evidencia las fallas en la gestión pública por parte de agentes estatales y no estatales, y formular propuestas para mejorarla.
  • Contribuir a la garantía y al restablecimiento de los derechos sociales, económicos y culturales.

¿Quiénes pueden ser sujetos de Control Social?

¿Cuáles son los principios del Control Social a lo público?

a)Oportunidad: Buscando el impacto preventivo de su acción, informando en el momento adecuado.

b)Solidaridad: Por cuanto se actúa para y en representación de las comunidades destinatarias de los bienes y servicios públicos, centrados en el interés general y, con especial énfasis, en el interés de los sectores marginados o más vulnerables de la población.

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Acceda al ABC completo de la Ley 1757 de 2015. Estatuto de la participación democrática en Colombia