Objetivo Encuesta:
Determinar las vacantes de los empleos de carrera administrativa con que cuentan las entidades del Estado, tanto del orden nacional como territorial sobre los cuales no se ha adelantado proceso de selección mediante concurso de méritos. Entiéndase por vacantes definitivas de carrera administrativa, aquellos empleos sobre los cuales no existe un servidor que ostente derechos de carrera, pueden encontrarse sin proveer o provistos temporalmente mediante encargo de otro empleado de carrera administrativa o mediante nombramiento provisional.
IMPORTANTE: Se recuerda a las entidades públicas el deber de mantener actualizado el Registro Público de Carrera Administrativa.
NOTA: Se recuerda a los Jefes de Talento Humano o quienes hagan sus veces que la información reportada es fundamental para dar cumplimiento al literal d) del artículo 14 de la Ley 909 de 2004. Por ello, el reporte debe contener datos veraces y reflejar con exactitud la situación de sus plantas de personal.