"Si el trámite, otro procedimiento administrativo o consulta de acceso a la información pública, buscado no se encuentra en la base de datos del SUIT con el nombre solicitado, se debe que dicho registro se encuentra en proceso de registro y aprobación por parte de la entidad responsable."

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Este permiso se dará a los extranjeros que soliciten la permanencia en el territorio nacional después de haber hecho uso del Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) siempre y cuando no se hubiere excedido el término de su duración.

Entidad: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACION COLOMBIA