"Si el trámite, otro procedimiento administrativo o consulta de acceso a la información pública, buscado no se encuentra en la base de datos del SUIT con el nombre solicitado, se debe que dicho registro se encuentra en proceso de registro y aprobación por parte de la entidad responsable."

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Mecanismo excepcional para el pago de prestaciones económicas en la modalidad de ventanilla. Colpensiones ha dispuesto para sus pensionados la posibilidad de cobro de las mesadas pensionales mediante pago por ventanilla, por lo que, actualmente tiene convenio con las siguientes Entidades Financieras, para dicho propósito: Banco de Bogotá, Banco Popular, Bancolombia, Banco GNB Sudameris, BBVA Colombia, Banco De Occidente, Banco Caja Social S.A., Banagrario. NOTA: Se dispone a su vez de la modalidad abono cuenta, con las siguientes Entidades Financieras: Banco De Bogotá, Banco Popular, Bancolombia, Banco GNB Sudameris, BBVA Colombia, Banco De Occidente, Banco Caja Social S.A., Davivienda, Av Villlas, Bancoomeva. Las cuales, notifican directamente a Colpensiones la apertura de cuentas individuales.

Entidad: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

Obtener el traslado de la Entidad Promotora de Salud (EPS), régimen de excepción o universidades, garantizando que los aportes se efectúen en la entidad a la cual se encuentra afiliado; en el caso de pensionados radicados en el exterior, podrán solicitar interrupción y el aporte al Sistema General de Salud; en el caso de devolución de aportes resolver el estado de aseguramiento en la EPS en la cual se encuentre activo. Para los casos de traslado entre Entidades Promotoras de Salud, Serán las mismas entidades (EPS), quienes reporten directamente a Colpensiones, una vez sea aceptado el traslado por la EPS.

Entidad: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

Obtener el reconocimiento de la prestación económica que pagará la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones al cotizante activo del régimen contributivo, en caso de enfermedad o accidente de origen común, siempre y cuando exista concepto favorable de rehabilitación. Es prestación se mantendrá hasta por un término máximo de trescientos sesenta (360) días calendario, adicionales a los primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad temporal otorgada por la Entidad Promotora de Salud - EPS

Entidad: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

Obtener el reconocimiento de la prestación económica que pagará la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones al cotizante activo del régimen contributivo, en caso de enfermedad o accidente de origen común, siempre y cuando exista concepto de rehabilitación. Esta prestación se mantendrá hasta por un término máximo de trescientos sesenta (360) días calendario, adicionales a los primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad temporal otorgada por la Entidad Promotora de Salud - EPS

Entidad: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES