"Si el trámite, otro procedimiento administrativo o consulta de acceso a la información pública, buscado no se encuentra en la base de datos del SUIT con el nombre solicitado, se debe que dicho registro se encuentra en proceso de registro y aprobación por parte de la entidad responsable."

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Adelantar validación con el tercero con el fin obtener la cancelación de los descuentos aplicados en la nómina del pensionado o beneficiario activo, por concepto de afiliación y/o libranzas de las asociaciones o cajas de compensación.

Entidad: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

Obtener el reintegro del valor reconocido por concepto de indemnización, pago único herederos, mesadas o auxilio funerario dentro los términos legales establecidos, que fueron devueltas por la entidad bancaria a la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES) por no cobro.

Entidad: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

Obtener la aplicación de la novedad mediante la cual se verifica, modifica y controla las prestaciones de sobrevivientes o sustitución concedidas a los beneficiarios con la condición de estudiantes. De acuerdo con el concepto jurídico 2019_409270 de 11 de enero de 2019 se determinó que los hijos mayores que tienen una profesión y oficio que pueden vincularse al mercado laboral, pierden la calidad de beneficiarios en condición de estudiantes.

Entidad: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

Obtener el reconocimiento de la prestación económica que pagará la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones al cotizante activo del régimen contributivo, en caso de enfermedad o accidente de origen común, siempre y cuando exista concepto favorable de rehabilitación. Es prestación se mantendrá hasta por un término máximo de trescientos sesenta (360) días calendario, adicionales a los primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad temporal otorgada por la Entidad Promotora de Salud - EPS

Entidad: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

Obtener el reconocimiento de la prestación económica que pagará la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones al cotizante activo del régimen contributivo, en caso de enfermedad o accidente de origen común, siempre y cuando exista concepto de rehabilitación. Esta prestación se mantendrá hasta por un término máximo de trescientos sesenta (360) días calendario, adicionales a los primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad temporal otorgada por la Entidad Promotora de Salud - EPS

Entidad: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES