"Si el trámite, otro procedimiento administrativo o consulta de acceso a la información pública, buscado no se encuentra en la base de datos del SUIT con el nombre solicitado, se debe que dicho registro se encuentra en proceso de registro y aprobación por parte de la entidad responsable."

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Registrarse en el sistema de clasificación docente, de acuerdo con su preparación académica, experiencia docente y méritos reconocidos. El Escalafón Nacional Docente establecido por el Decreto-Ley 2277 de 1979 es un sistema de clasificación de los educadores de acuerdo con su preparación académica, experiencia docente y méritos reconocidos. Está constituido por catorce grados, del 1 al 14, entre los cuales el educador será inscrito y podrá ascender de acuerdo con los títulos académicos que acredite, el tiempo de servicio, los cursos de capacitación y actualización, y las obras didácticas de su autoría. Los educadores no oficiales son inscritos en el Escalafón Nacional Docente de acuerdo con lo establecido el artículo 4 del Decreto-Ley 2277 de 1979, sin que dicha inscripción produzca obligaciones económicas o constituya vinculación con el Estado.

Entidad: SECRETARIA DE EDUCACION DISTRITAL

Aumentar un grado dentro de la escala salarial para los docentes que deseen mejorar sus ingresos

Entidad: SECRETARIA DE EDUCACION DISTRITAL

Obtener el traslado de los expedientes que contienen la información laboral de los docentes, de otra seccional, hacia el Distrito Capital. Este traslado se realiza cuando: la respectiva oficina de Escalafón del Departamento, Intendencia, Comisaría o el Distrito Especial, lo requiera por encontrar que el docente está laborando en sitio diferente al cual se ascendió o cuando lo requiera la División de Escalafón y Carrera Docente o la Junta Nacional de Escalafón para efectos investigativos.

Entidad: SECRETARIA DE EDUCACION DISTRITAL

Obtener el reconocimiento y pago de la prestación a la que pueden acceder los beneficiarios del docente afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, que fallece habiendo cumplido dieciocho (18) o veinte (20) años de servicio continuo o discontinuo sin importar la edad. Los beneficiarios de los docentes que cumplieron 18 años de servicio, tendrán derecho a gozar de esta pensión durante cinco (5) años y para los beneficiarios de docentes que cumplieron 20 años de servicio, el derecho a la pensión será vitalicio.

Entidad: SECRETARIA DE EDUCACION DISTRITAL

Reconocimiento económico otorgado a la persona que compruebe haber sufragado los gastos del sepelio de un docente pensionado por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FNPS, el cual equivale a una mensualidad de la pensión, sin ser inferior a 5 veces el salario mínimo legal más alto, ni superior a 10 veces, de conformidad con el valor de la factura. Cuando este es menor, solo se pagará hasta este monto. Nota: No procede el auxilio cuando no se ha reconocido la pensión de jubilación o el docente falleció sin notificarse del acto administrativo de reconocimiento.

Entidad: SECRETARIA DE EDUCACION DISTRITAL