Resultados
Certificación de horas de vuelo y licenciasCertificar al personal aeronáutico de tierra y de vuelo la licencia otorgada por esta Autoridad. Entidad: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL |
Licencia Alumno Piloto - APAAutorizar, el entrenamiento en vuelo de un alumno piloto de avión o helicóptero mediante un centro de instrucción aeronáutico nacional o extranjero. Entidad: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL |
Certificado de Matrícula ó DuplicadoObtener certificado matrícula una vez que la aeronave ha sido inscrita en el Registro Aeronáutico Nacional de Colombia o expedición del duplicado por pérdida o destrucción de este. Entidad: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL |
Vuelos no regulares o chárter nacionales e internacionalesAutorizar la prestación de servicios de vuelos no regulares de pasajeros o de carga a nivel nacional e internacional, siempre y cuando su realización no constituya una competencia indebida a los servicios regulares. Entidad: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL |
Registro de propiedad de aeronavesObtener la inscripción como propietario de una aeronave para operar una aeronave ya sea a título de propiedad o en virtud de una escritura pública o bill of sale ante el registro aeronáutico nacional. Entidad: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL |
Permisos especiales para aeronaves de nacionalidad colombianaAutorizar la operación de salto/ paracaidismo y aviación deportiva en áreas pobladas; aerofotografía/ estudios técnicos aeronáuticos y otros relacionados; vuelo de crucero ultraliviano clase I y/u operación fuera del territorio nacional; operación aerostatos/ globos libres tripulados y dirigibles; permiso de escala técnica para salida y/o ingreso al país por aeródromo no internacional aeronave nacional y extranjera; desplazamientos y pruebas en tierra de ACFT con aeronavegabilidad suspendida; notificación de salida del país aeronave nacional en período superior a 30 días; vuelos de traslados internacionales sin derechos de tráfico de aeronaves de aviación comercial regular; vuelo ferry; sobrevuelo o aterrizaje en zonas restringidas, previo permiso de la FAC. Entidad: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL |
Convalidación u homologación de un certificado tipo o certificado tipo suplementario.Obtener la aceptación del diseño de un producto aeronáutico (avión, motor y/o hélice) certificado por la autoridad aeronáutica del estado de diseño para ser utilizado o explotado por primera vez en el territorio de Colombia. Entidad: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL |
Certificado de tradición y libertad de aeronaveObtener el historial jurídico de una aeronave y las características de identificación por marca, modelo y número de serie, historial de propietarios y tenedores, gravámenes y limitaciones al dominio, medidas cautelares y demás afectaciones. Así mismo, cumple la función de publicidad propia del registro aeronáutico nacional. Entidad: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL |
Acuerdo de fletamentoAprobar el contrato por el cual un explotador, llamado fletante, cede a otra persona, llamada fletador, a cambio de una contraprestación, el uso de la capacidad total o parcial de una o varias aeronaves, para uno o varios vuelos, por kilometraje o por tiempo, reservándose el fletante la dirección y autoridad sobre la tripulación y la conducción técnica de la aeronave. La calidad de explotador no es susceptible de transferirse al fletador en virtud de este contrato. Entidad: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL |
Concepto técnico de evaluación de obstáculos por altura, interferencias radioeléctricas y usos del sueloObtener concepto para la viabilidad de proyectos, obras, construcciones, o actividades que se localicen en zonas aledañas a los aeropuertos y a equipos de comunicación y radio ayudas de la infraestructura aeronáutica, con el fin de garantizar la seguridad operacional para evitar que estos se conviertan en obstáculos e interferencias radio eléctricas que puedan generar riesgo para la navegación aérea; entre los cuales se encuentran: instalación de torres para el servicio de comunicaciones, mástiles o aerogeneradores, redes de energía eléctrica en el territorio nacional acorde al Reglamento Aeronáutico de Colombia -RAC-14-, Numeral 14.3.4, todo tipo de construcciones, obras o plantaciones en un radio de 13 kilómetros a la redonda del punto de referencia del aeródromo -ARP-, o centro de la pista acorde al RAC 14.3.4.2.7.1. Se debe tener en cuenta todas las actividades relacionadas en -RAC-14-, numeral 14.3.4.2.7.2. El cual contempla 13 kilómetros a partir del -ARP-. Entidad: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL |