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Cumplimiento de la obligación VIS-VIP mediante pago compensatorioDar cumplimiento a la obligación urbanística que sujeta a los propietarios del suelo, constructores o promotores de vivienda dispuestos a desarrollar proyectos ubicados en los tratamientos urbanísticos de desarrollo, renovación urbana y consolidación, a destinar un porcentaje de área útil a vivienda de interés social o vivienda de interés prioritario. Entidad: EMPRESA DE RENOVACION Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA |