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Reconocimiento de personería jurídica de los organismos de acción comunal de primero y segundo gradoObtener el reconocimiento de la personería jurídica por parte de la entidad de inspección, control y vigilancia de la organización comunal, con el fin de que la misma, pueda desarrollar su objeto social, ejercer legalmente sus derechos y contraer obligaciones. Entidad: ALCALDIA DE PUERTO CARREÑO |