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  • FONDO DE PREVISION SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA (9) [X]
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Efectuar el reconocimiento al afiliado que cumpla con los requisitos de tiempo de servicio y edad para ser acreedor de la prestación de vejez, de acuerdo con las condiciones señaladas en la ley vigente al momento de adquirir el derecho pensional.

Entidad: FONDO DE PREVISION SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

Prestación económica que se reconoce al afiliado que se ha calificado como inválido por haber perdido el 50% o más de su capacidad laboral y cumpla los requisitos en cuanto a semanas de cotización establecidos en la norma.

Entidad: FONDO DE PREVISION SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

El pensionado tendrá derecho a reportar sus posibles beneficiarios de la prestación por vejez, invalidez o muerte de la que es titular; con el fin de que acaecido (sucedido) el riesgo de muerte, puedan efectuarse reconocimientos provisionales en términos inferiores a los señalados para las prestaciones por muerte en la Ley 717 de 2001. 

Entidad: FONDO DE PREVISION SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

Consultar e imprimir vía web certificados para: - pensionados: certificación de pensionado, certificado de ingresos y retenciones, certificado para VISA y comprobantes de pago.  - Afiliados: certificado de afiliación, extracto de aportes en pensión, estado de una liquidación y cesantías reconocidas.  - Entidades: reporte pensionado con cuota parte por periodos causados, listado de pensionados con sustitutos, reporte del causante con sustitutos, estado de cuenta y cartera vencida por edades.

Entidad: FONDO DE PREVISION SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

Obtener el reconocimiento de una pensión de vejez equivalente a un salario mínimo legal vigente, resultado de la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o cada uno de los compañeros permanentes, cuando ninguno de los dos cumple con los requisitos exigidos para pensión y se encuentran imposibilitados para continuar cotizando.

Entidad: FONDO DE PREVISION SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

Reconocer los gastos de sepelio a quien compruebe haber sufragado las exequias de un afiliado o pensionado por vejez, jubilación o invalidez. Tendrá derecho a percibir un auxilio equivalente al último ingreso base de cotización reportado, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este auxilio pueda ser inferior a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a 10 veces de dicho salario.

Entidad: FONDO DE PREVISION SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

Tendrán derecho a las prestaciones por muerte: miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común que fallezca (sustitución), o miembros del grupo familiar del afiliado que fallezca (pensión de sobrevivientes). Para tener derecho a la pensión de sobrevivientes se tendrán en cuenta los requisitos señalados en la norma vigente al momento del fallecimiento. Si el deceso se produce en vigencia de la Ley 797 de 2003 (norma vigente), se requiere que el afiliado hubiere cotizado 50 semanas dentro de los 3 años anteriores al fallecimiento.

Entidad: FONDO DE PREVISION SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

Gestionar el retiro definitivo de cesantías cuando el afiliado al Fondo de Previsión Social del Congreso de la República termina su relación laboral o fallece (post mortem), o retiro parcial de cesantías para compra, construcción, reparación, ampliación y mejora de vivienda; amortización o cancelación de hipoteca y para estudios (del afiliado, cónyuge y los hijos).

Entidad: FONDO DE PREVISION SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

Obtener el reconocimiento del derecho a recibir una indemnización sustitutiva (Pago único), de: Vejez: Los afiliados que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando. Invalidez: El afiliado que al momento de invalidarse no hubiere reunido los requisitos exigidos para la pensión de invalidez. Sobrevivientes: Los miembros del grupo familiar que prueben la calidad de beneficiarios del afiliado fallecido, que al momento de su deceso no hubiese dejado causado el derecho a la pensión de sobrevivientes.

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