"Si el trámite, otro procedimiento administrativo o consulta de acceso a la información pública, buscado no se encuentra en la base de datos del SUIT con el nombre solicitado, se debe que dicho registro se encuentra en proceso de registro y aprobación por parte de la entidad responsable."

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Denunciar la existencia de un bien mueble o inmueble ubicado en el territorio nacional, sin dueño aparente o conocido, es decir, cuando exista un bien vacante o mostrenco o cuando haya vocación hereditaria, en este caso, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF puede heredar bienes pertenecientes a un patrimonio en caso de no existir heredero o cuando el testamento es declarado nulo.

Entidad: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Es el trámite mediante el cual la persona, cónyuges, compañeros permanentes residente(s) en Colombia, adopta(n) un niño, niña o adolescente. Esta medida la decreta un Juez estableciendo de manera irrevocable la relación paterno-filial (la relación, derechos, y obligaciones entre padres e hijos).

Entidad: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Manifestación informada, libre y voluntaria de dar en adopción a un hijo o hija por parte de quienes ejercen la patria potestad y ante el Defensor de Familia.

Entidad: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Autorizar la prestación de un programa o modalidad en servicios de protección integral a los niños, niñas adolescentes y sus familias.

Entidad: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Autorizar a los padres o representantes legales de un niño, niña o adolescente para que realicen la venta directa de un bien inmueble de propiedad de éstos.

Entidad: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Obtener autorización que otorga el defensor de familia, cuando se pretenda salir del país con un niño, niña o adolescente con residencia en Colombia o en el extranjero, sin sus padres o con uno de ellos, en circunstancias en las cuales los padres del menor de edad o uno de ellos se encuentre ausente y no puede manifestar su voluntad, no esté en condiciones de hacerlo, o se desconoce su paradero, es importante tener en cuenta que estas condiciones son verificables por la autoridad administrativa. Se otorgará el permiso de salida del país cuando sea para niños, niñas o adolescentes que ingresan al Programa de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación; desvinculados o testigos en procesos penales, cuando corre grave peligro su vida y su integridad personal; van en misión deportiva, científica o cultural y cuando requieren viajar por razones de tratamientos médicos de urgencia al exterior; si no existe un acuerdo entre los padres se deberá acudir a instancia judicial.

Entidad: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Proceso judicial a través del cual se pretende hacer efectivo el cumplimiento de la cuota alimentaria dejada de recibir y fijada en audiencia de conciliación o sentencia, donde, además se pueden solicitar medidas tales como: embargo del salario, prestaciones sociales, y de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del obligado.

Entidad: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Colombia dentro de su normatividad cuenta con dos convenios Internacionales (Convenio de La Haya del 25 de octubre de 1980 y la Convención Interamericana del 15 de julio de 1989) a través de los cuales usted podrá tener contacto y/o visitar a su hijo, además de mantener permanente contacto a través de los medios tecnológicos disponibles (correo electrónico, Skype, teléfono, entre otros), cuando vive en otro país, que se encuentre incluido en dichos convenios. En caso de que usted cuente con visitas definidas por una autoridad administrativa, judicial o por acuerdo entre las partes y no estén siendo respetadas, también podrá solicitar su cumplimiento. Este trámite aplica para niños y niñas entre 0 y 16 años.

Entidad: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

En los casos en los que, a un niño, niña o adolescente, uno de sus padres le adeude alimentos, es posible que a través de la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias (1980) y la Convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero (1956), se realice el cobro de los mismos en Colombia o en el extranjero siempre y cuando el país que solicita o al que se reclaman los alimentos haga parte de dichos convenios. La Constitución Política de Colombia en los artículos 42, 43, 44 y 45 define los derechos de la familia, del niño, niña y adolescente y se consagra el derecho de los alimentos como parte integral de los seres humanos.

Entidad: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Si su hijo siendo menor de 16 años, fue trasladado de manera ilegal a otro país, sin su conocimiento o aprobación, el de su pareja o el de un familiar que tenga la custodia; o en caso de que usted haya permitido la salida del país a su hijo por un tiempo determinado y pasado ese tiempo no ha regresado al país, puede solicitar la Restitución Internacional del menor de edad a Colombia.

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