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Contribución especial y estado de cuenta sancionadosLiquidar la contribución especial a los prestadores de servicios públicos domiciliarios que se encuentran sometidos a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994. Igualmente los prestadores podrán conocer su estado de cuenta de las obligaciones adquiridas con la entidad por concepto de contribuciones y multas, en cualquier momento de acuerdo con sus necesidades. Entidad: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS |