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Convocatoria a reuniones del máximo órgano social o junta de socios.Obtener acto a la convocatoria emitida por la superintendencia de Sociedades a la reunión en junta de socios o asamblea general ordinaria una vez al año por lo menos en la época fijada en los estatutos y en silencio de estos, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 183 del código del comercio. Entidad: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES |