"Si el trámite, otro procedimiento administrativo o consulta de acceso a la información pública, buscado no se encuentra en la base de datos del SUIT con el nombre solicitado, se debe que dicho registro se encuentra en proceso de registro y aprobación por parte de la entidad responsable."

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El certificado de naturalización es el documento mediante el cual el Ministerio de Relaciones Exteriores certifica si una persona obtuvo o no la nacionalidad colombiana por adopción.

Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Obtener un documento de viaje en caso de ser extranjero apátrida, asilado, refugiado, o extranjero que se encuentre en Colombia que no tenga representación diplomática o consular en el Estado y/o que a juicio del Ministerio no pueda obtener pasaporte del Estado de origen.

Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Registrar en la base de datos de firmas del Ministerio de Relaciones Exteriores la firma del servidor público del Estado Colombiano o agente diplomático acreditado en Colombia, para efectos de Apostilla y Legalización. Solo aplica para servidores públicos o agentes diplomáticos.

Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

El reconocimiento de la condición de refugiado es otorgado al extranjero que ha solicitado ser reconocido como tal por cumplir con las condiciones establecidas en la definición de refugiado de la Ley 2136 de 2021 y las condiciones que establecen las normas en esta materia.

Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Es cuando por solicitud del titular, se autoriza o no la reexpedición de una visa ya expedida, siempre y cuando use la misma nacionalidad con que la obtuvo, en estos casos: Pérdida o robo del pasaporte, cambio de pasaporte si el titular lo desea, cuando la visa se haya expedido con errores de digitación y no se haya solicitado la corrección dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su expedición, por cambio de la razón social del contratante bajo el mismo número de identificación tributaria, o por cambio de cargo dentro de la misma empresa contratante, cuando se requiera adicionar a otro empleador siempre que la labor autorizada guarde relación con las actividades de la visa vigente, debiéndose reportar dichas actividades a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y al Ministerio de Trabajo. Para titulares de visa Residente Permanente (R), deberán solicitar el traspaso de su visa cada cinco (5) años por lo menos un mes antes de la fecha de expiración.

Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Documento dirigido al colombiano en situación de retorno, que permite acceder a los beneficios contemplados en la Ley 1565 de 2012, la cual establece la posibilidad de acceder a descuentos tributarios y aduaneros para la entrada al país de menaje doméstico, herramientas de trabajo y dinero a través de los canales financieros para los colombianos residentes en el exterior que decidan voluntariamente regresar a vivir a Colombia. Adicionalmente, la ley establece la posibilidad de brindar apoyo para el desarrollo de actividades productivas, orientación laboral, y acompañamiento humanitario de ser necesario.

Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Declaración que realiza una persona ante el cónsul, atendiendo la facultad brindada por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, artículo 5 literal f. Dependiendo del acto declarado, éste se complementa con los requisitos legales propios y específicos, de cada uno, para su incorporación al protocolo del consulado. Las escrituras públicas más comunes que se protocolizan en los consulados de Colombia son: reconocimiento de paternidad, poder general, cambio de nombre y permiso de salida del país.

Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Pueden renunciar a la nacionalidad colombiana, los nacionales colombianos por nacimiento o por adopción que cumplan con los requisitos legales. Si se encuentra domiciliado en Colombia la solicitud podrá ser presentada ante el Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Bogotá D.C o en los consulados de Colombia en el exterior si su domicilio se encuentra fuera de Colombia.

Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

El cónsul podrá autorizar el reconocimiento que los comparecientes hagan de sus firmas puestas en un documento y/o del contenido de este. El resultado que se obtiene es la anotación -en el mismo documento que se reconoce o en hoja adicional- con la que se expresan el nombre y descripción del cargo del Cónsul ante quien se comparece; el nombre e identificaciones de los comparecientes; la declaración de estos de que las firmas son suyas y el contenido del documento es cierto; y el lugar y fecha de la diligencia, que termina con las firmas de los declarantes y del Cónsul, así como con el sello del Consulado.

Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Los nacionales colombianos que hayan perdido la nacionalidad por haberse naturalizado en otro país antes de la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991 y cuya cédula de ciudadanía se encuentre cancelada en el Archivo Nacional de Identificación - ANI - de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil y quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana conforme lo dispone esta ley, podrán recuperarla de manera voluntaria ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o en los consulados de Colombia en el exterior.

Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES