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Determinación de Zona de Frontera y/o Unidad Especial de Desarrollo FronterizoTrámite a través del cual un municipio, corregimiento o área no municipalizada de un Departamento fronterizo, podrá ser declarado como Zona de Frontera y/o Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo por parte del Gobierno Nacional, siempre y cuando cumpla con las condiciones establecidas en el Decreto 0657 de 2023. Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Renuncia a la nacionalidad colombianaPueden renunciar a la nacionalidad colombiana, los nacionales colombianos por nacimiento o por adopción que cumplan con los requisitos legales. Si se encuentra domiciliado en Colombia la solicitud podrá ser presentada ante el Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Bogotá D.C o en los consulados de Colombia en el exterior si su domicilio se encuentra fuera de Colombia. Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Traspaso de VisaEs cuando por solicitud del titular, se autoriza o no la reexpedición de una visa ya expedida, siempre y cuando use la misma nacionalidad con que la obtuvo, en estos casos: Pérdida o robo del pasaporte, cambio de pasaporte si el titular lo desea, cuando la visa se haya expedido con errores de digitación y no se haya solicitado la corrección dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su expedición, por cambio de la razón social del contratante bajo el mismo número de identificación tributaria, o por cambio de cargo dentro de la misma empresa contratante, cuando se requiera adicionar a otro empleador siempre que la labor autorizada guarde relación con las actividades de la visa vigente, debiéndose reportar dichas actividades a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y al Ministerio de Trabajo. Para titulares de visa Residente Permanente (R), deberán solicitar el traspaso de su visa cada cinco (5) años por lo menos un mes antes de la fecha de expiración. Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Escrituras públicasDeclaración que realiza una persona ante el cónsul, atendiendo la facultad brindada por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, artículo 5 literal f. Dependiendo del acto declarado, éste se complementa con los requisitos legales propios y específicos, de cada uno, para su incorporación al protocolo del consulado. Las escrituras públicas más comunes que se protocolizan en los consulados de Colombia son: reconocimiento de paternidad, poder general, cambio de nombre y permiso de salida del país. Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Reconocimiento de la condición de refugiadoEl reconocimiento de la condición de refugiado es otorgado al extranjero que ha solicitado ser reconocido como tal por cumplir con las condiciones establecidas en la definición de refugiado de la Ley 2136 de 2021 y las condiciones que establecen las normas en esta materia. Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Certificado de beneficiario de la Ley de RetornoDocumento dirigido al colombiano en situación de retorno, que permite acceder a los beneficios contemplados en la Ley 1565 de 2012, la cual establece la posibilidad de acceder a descuentos tributarios y aduaneros para la entrada al país de menaje doméstico, herramientas de trabajo y dinero a través de los canales financieros para los colombianos residentes en el exterior que decidan voluntariamente regresar a vivir a Colombia. Adicionalmente, la ley establece la posibilidad de brindar apoyo para el desarrollo de actividades productivas, orientación laboral, y acompañamiento humanitario de ser necesario. Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Reconocimiento de firma en documento privadoEl cónsul podrá autorizar el reconocimiento que los comparecientes hagan de sus firmas puestas en un documento y/o del contenido de este. El resultado que se obtiene es la anotación -en el mismo documento que se reconoce o en hoja adicional- con la que se expresan el nombre y descripción del cargo del Cónsul ante quien se comparece; el nombre e identificaciones de los comparecientes; la declaración de estos de que las firmas son suyas y el contenido del documento es cierto; y el lugar y fecha de la diligencia, que termina con las firmas de los declarantes y del Cónsul, así como con el sello del Consulado. Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Recuperación de la nacionalidad colombianaLos nacionales colombianos que hayan perdido la nacionalidad por haberse naturalizado en otro país antes de la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991 y cuya cédula de ciudadanía se encuentre cancelada en el Archivo Nacional de Identificación - ANI - de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil y quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana conforme lo dispone esta ley, podrán recuperarla de manera voluntaria ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o en los consulados de Colombia en el exterior. Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Constancia de supervivencia (Fe de vida)Los connacionales fuera del país, con el fin de continuar recibiendo su mesada pensional, deben acreditar su supervivencia cada seis (6) meses, ante las entidades de seguridad social respectivas. Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Documento de viaje con zona de lectura mecánicaObtener un documento de viaje en caso de ser extranjero apátrida, asilado, refugiado, o extranjero que se encuentre en Colombia que no tenga representación diplomática o consular en el Estado y/o que a juicio del Ministerio no pueda obtener pasaporte del Estado de origen. Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |