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Recuperación de la nacionalidad colombianaLos nacionales colombianos que hayan perdido la nacionalidad por haberse naturalizado en otro país antes de la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991 y cuya cédula de ciudadanía se encuentre cancelada en el Archivo Nacional de Identificación - ANI - de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil y quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana conforme lo dispone esta ley, podrán recuperarla de manera voluntaria ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o en los consulados de Colombia en el exterior. Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Visa migranteAutorización prevista para el extranjero que desee ingresar o permanecer en el territorio nacional con la intención de establecerse. A esta visa podrán aplicar las personas que se encuentren en las siguientes condiciones: Cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano; madre o padre de nacional colombiano por adopción o nacimiento; migrante bajo el Acuerdo Mercosur; migrante Andino; refugiado; trabajador; socio o propietario; profesional independiente; pensionado; fomento a la internacionalización; inversionista y apátrida. Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Determinación de Zona de Frontera y/o Unidad Especial de Desarrollo FronterizoTrámite a través del cual un municipio, corregimiento o área no municipalizada de un Departamento fronterizo, podrá ser declarado como Zona de Frontera y/o Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo por parte del Gobierno Nacional, siempre y cuando cumpla con las condiciones establecidas en el Decreto 0657 de 2023. Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Visa de ResidenteAutorización prevista para el extranjero que aspire a establecerse o fijar su domicilio permanente en Colombia por: haber renunciado renuncia a la nacionalidad colombiana, padre de nacional colombiano por nacimiento, tiempo acumulado de permanencia en Colombia, Venezolanos bajo Estatuto Temporal de Protección a Migrantes Venezolanos (ETPV), o Residente Especial de Paz. Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Reconocimiento de la condición de apátridaEl reconocimiento de la condición de apátrida es otorgado al interesado que ha solicitado ser determinado como tal y reúne las condiciones dispuestas en la Ley 2136 de 2021 y demás normas en la materia. Nota: El reconocimiento de la condición de apátrida podrá ser solicitado: - Por el interesado. - En los casos de niñas, niños y adolescentes por su representante legal, según la normatividad vigente. - En los casos de personas nacidas en Colombia, por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |