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El reconocimiento de la condición de refugiado es otorgado al extranjero que ha solicitado ser reconocido como tal por cumplir con las condiciones establecidas en la definición de refugiado de la Ley 2136 de 2021 y las condiciones que establecen las normas en esta materia.

Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Es cuando por solicitud del titular, se autoriza o no la reexpedición de una visa ya expedida, siempre y cuando use la misma nacionalidad con que la obtuvo, en estos casos: Pérdida o robo del pasaporte, cambio de pasaporte si el titular lo desea, cuando la visa se haya expedido con errores de digitación y no se haya solicitado la corrección dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su expedición, por cambio de la razón social del contratante bajo el mismo número de identificación tributaria, o por cambio de cargo dentro de la misma empresa contratante, cuando se requiera adicionar a otro empleador siempre que la labor autorizada guarde relación con las actividades de la visa vigente, debiéndose reportar dichas actividades a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y al Ministerio de Trabajo. Para titulares de visa Residente Permanente (R), deberán solicitar el traspaso de su visa cada cinco (5) años por lo menos un mes antes de la fecha de expiración.

Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Documento dirigido al colombiano en situación de retorno, que permite acceder a los beneficios contemplados en la Ley 1565 de 2012, la cual establece la posibilidad de acceder a descuentos tributarios y aduaneros para la entrada al país de menaje doméstico, herramientas de trabajo y dinero a través de los canales financieros para los colombianos residentes en el exterior que decidan voluntariamente regresar a vivir a Colombia. Adicionalmente, la ley establece la posibilidad de brindar apoyo para el desarrollo de actividades productivas, orientación laboral, y acompañamiento humanitario de ser necesario.

Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

El cónsul podrá autorizar el reconocimiento que los comparecientes hagan de sus firmas puestas en un documento y/o del contenido de este. El resultado que se obtiene es la anotación -en el mismo documento que se reconoce o en hoja adicional- con la que se expresan el nombre y descripción del cargo del Cónsul ante quien se comparece; el nombre e identificaciones de los comparecientes; la declaración de estos de que las firmas son suyas y el contenido del documento es cierto; y el lugar y fecha de la diligencia, que termina con las firmas de los declarantes y del Cónsul, así como con el sello del Consulado.

Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Autorización prevista para el extranjero que quiera visitar Colombia una o varias veces o permanecer temporalmente en el país sin establecerse de manera permanente. Esta visa le permite al titular realizar, entre otras actividades: tránsito aeroportuario, turismo, negocios, estudiante, tratamiento médico, trámites administrativos y/o judiciales, tripulante participación en eventos, religioso, estudiante-voluntarios entidades religiosas, voluntario o cooperante, producción cinematográfica o audiovisual, nómada digital, cubrimiento periodístico, corresponsal permanente, asistencia técnica, empresarios TLC, trabajador agrícola de temporada, oficiales no acreditados, vacaciones y trabajo, práctica laboral, fomento a la internacionalización y rentista.

Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Documento que identifica a los colombianos en el exterior. Nota: Ningún colombiano podrá ser portador de más de un pasaporte colombiano vigente, no importa la clase de documento.

Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Es expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores a los colombianos que se encuentren en Brasil, Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela. Este pasaporte solo es válido para entrar y salir de Colombia desde y hacia el país en donde fue expedido. Podrá ser utilizado en las fronteras terrestres, marítimas, aéreas y fluviales.

Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Documento expedido a los colombianos que se encuentren en alguna de las siguiente situaciones: deportados, expulsados, repatriados, polizones, en caso de existir orden de autoridad competente para anular a un connacional el pasaporte que tenga vigente, estado de vulnerabilidad o indefensión, y otras situaciones: fuerza mayor o caso fortuito o situaciones extraordinarias a juicio del cónsul.

Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Se expide por las oficinas expedidoras de pasaportes en circunstancias excepcionales, caso fortuito o fuerza mayor y las demás contemplados en la normatividad vigente.

Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Documento suscrito por el funcionario designado o encargado por la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano mediante el cual se hace constar la inexistencia de la obligación de regresar a Colombia por parte de una persona natural colombiana por nacimiento o por adopción, residente en el exterior y portadora de visa de estudiante. La constancia se expide con base en la información que aportan las entidades que confieren becas y créditos en Colombia para estudios en el exterior, en respuesta a la consulta que realiza el Ministerio de Relaciones Exteriores en ese sentido. Solo se expide en el evento en que ninguna entidad consultada informe de la existencia de una obligación de permanencia o retorno a Colombia por parte del solicitante.

Entidad: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES