- GOBERNACION DE META (10)
- ALCALDIA DE GRANADA - META (6)
- ALCALDIA DE VILLAVICENCIO (5)
- ALCALDIA DE URIBE (5)
- ALCALDIA DE SAN CARLOS DE GUAROA (5)
- ALCALDIA DE PUERTO GAITAN (5)
- ALCALDIA DE PUERTO CONCORDIA (5)
- ALCALDIA DE LEJANIAS (5)
- ALCALDIA DE FUENTE DE ORO (5)
- ALCALDIA DE EL CASTILLO (5)
- ALCALDIA DE CUBARRAL (5)
- ALCALDIA DE CASTILLA LA NUEVA (5)
- ALCALDIA DE BARRANCA DE UPIA (5)
- ALCALDIA DE ACACIAS (5)
- ALCALDIA DE VISTA HERMOSA (4)
- ALCALDIA DE SAN JUAN DE ARAMA (4)
- ALCALDIA DE RESTREPO (4)
- ALCALDIA DE PUERTO RICO - META (4)
- ALCALDIA DE PUERTO LOPEZ (4)
- ALCALDIA DE PUERTO LLERAS (4)
- ALCALDIA DE EL DORADO (4)
- ALCALDIA DE CUMARAL (4)
- ALCALDIA DE SAN MARTIN DE LOS LLANOS META (3)
- ALCALDIA DE MESETAS (3)
- ALCALDIA DE GUAMAL - META (3)
- ALCALDIA DE MAPIRIPAN (2)
- ALCALDIA DE CABUYARO (2)
- VILLAVICENCIO (15)
- GRANADA (6)
- URIBE (5)
- SAN CARLOS DE GUAROA (5)
- PUERTO GAITÁN (5)
- PUERTO CONCORDIA (5)
- LEJANÍAS (5)
- FUENTE DE ORO (5)
- EL CASTILLO (5)
- CUBARRAL (5)
- CASTILLA LA NUEVA (5)
- BARRANCA DE UPÍA (5)
- ACACÍAS (5)
- VISTAHERMOSA (4)
- SAN JUAN DE ARAMA (4)
- RESTREPO (4)
- PUERTO RICO (4)
- PUERTO LÓPEZ (4)
- PUERTO LLERAS (4)
- EL DORADO (4)
- CUMARAL (4)
- SAN MARTÍN (3)
- MESETAS (3)
- GUAMAL (3)
- MAPIRIPÁN (2)
- CABUYARO (2)
Resultados
Impuesto a la publicidad visual exteriorDeclaración y pago del impuesto por la instalación y exhibición de toda publicidad exterior visual o medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas. Entidad: ALCALDIA DE FUENTE DE ORO |
Impuesto a la publicidad visual exteriorDeclaración y pago del impuesto por la instalación y exhibición de toda publicidad exterior visual o medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas. Entidad: ALCALDIA DE PUERTO GAITAN |
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Impuesto a la publicidad visual exteriorDeclaración y pago del impuesto por la instalación y exhibición de toda publicidad exterior visual o medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas. Entidad: ALCALDIA DE VILLAVICENCIO |
Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas nacionalesDeclaración y pago que todo productor o importador de cervezas, sifones, refajos y mezclas debe realizar y solidariamente con ellos, los distribuidores de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas. El impuesto se causa en el momento en que el productor entrega los productos nacionales en la fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta, o para publicidad, promoción, donación, comisión o los destina al autoconsumo. Entidad: GOBERNACION DE META |
Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de origen nacionalDeclaración y pago que todo productor de cigarrillos y tabaco elaborado debe realizar siendo también solidariamente responsables directos, los transportadores y expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de los productos que transportan o expenden, en la jurisdicción. El impuesto se causa para el caso de productos nacionales, en el momento en que el productor los entrega en fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta en el país, o para publicidad, promoción, donación, comisión o los destina a autoconsumo. Entidad: GOBERNACION DE META |
Impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares de origen nacionalDeclaración y pago que todo productor de licores, vinos, aperitivos y similares debe realizar, siendo también solidariamente responsables directos, los transportadores y expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de los productos que transportan o expenden, en la jurisdicción. El impuesto se causa en el momento en que el productor los entrega en fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta en el país, o para publicidad, promoción, donación, comisión o los destina a autoconsumo. Entidad: GOBERNACION DE META |