"Si el trámite, otro procedimiento administrativo o consulta de acceso a la información pública, buscado no se encuentra en la base de datos del SUIT con el nombre solicitado, se debe que dicho registro se encuentra en proceso de registro y aprobación por parte de la entidad responsable."

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Trasladar el pago de la mesada, cuando un pensionado o beneficiario reside fuera del país y autoriza el giro al exterior.

Entidad: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

Obtener la corrección de la historia laboral por presentar inconsistencias en el reporte de semanas cotizadas. Las solicitudes de corrección de historia laboral se clasifican en 4 grupos: 1. Período tradicional, que corresponde a los ciclos de cotización comprendidos entre enero de 1967 y diciembre de 1994. 2. Período Post, que corresponde a los ciclos de cotización de enero de 1995 en adelante. 3. Actualización de periodos cotizados en fondos privados de pensiones. 4. Actualización de los periodos cotizados a entidades públicas diferentes al ISS hoy Colpensiones

Entidad: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

Reactivar en la nómina de pensionados una prestación que se encuentra en estado suspendida por alguno de los siguientes casos: • Por solicitud del pensionado. •Por cese de cargo público. • Por beneficio de incremento por personas a cargo (hijo 7%) y (cónyuge/compañera 14%).

Entidad: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

Obtener el reconocimiento de la prestación económica que pagará la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones al cotizante activo del régimen contributivo, en caso de enfermedad o accidente de origen común, siempre y cuando exista concepto de rehabilitación. Esta prestación se mantendrá hasta por un término máximo de trescientos sesenta (360) días calendario, adicionales a los primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad temporal otorgada por la Entidad Promotora de Salud - EPS

Entidad: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

Llevar a cabo la revisión del estado de invalidez de los pensionados, de conformidad con lo señalado en el artículo 44 de la Ley 100 de 1993.

Entidad: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

Es la suma de esfuerzos de los cónyuges o compañeros permanentes para obtener una pensión equivalente a un salario mínimo legal vigente, cuando ninguno de los dos cumple con los requisitos exigidos para pensión y se encuentran imposibilitados para continuar cotizando, los requisitos a cumplir son: los dos miembros deben estar afiliados al mismo régimen; acreditar cinco (5) años de relación conyugal o convivencia permanente, estar clasificado en el SISBEN en los cohortes A1 a A5, B1 a B7 o C1 a C12; que cada uno de los beneficiarios haya cotizado a los 45 años de edad, el veinticinco por ciento (25%) de las semanas requeridas para acceder a una pensión de vejez; que la suma de los tiempos cotizados por cada uno sea el mínimo de semanas exigidas para el reconocimiento de una pensión de vejez.

Entidad: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

Aplicar novedades a la nómina de pensionados relacionadas a solicitudes cuando se den las siguientes circunstancias: En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges o compañeros permanentes beneficiarios de la pensión familiar o en el evento que la pareja se divorcie.

Entidad: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

Aplicar en la nómina de pensionados las novedades asociadas a órdenes judiciales de embargos emitidas dentro de procesos de alimentos y ejecutivos iniciados por cuotas de crédito o deudas a favor de cooperativas, que afectan el valor de la mesada pensional.

Entidad: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

Establecer mediante análisis la pertinencia de continuar devengando la mesada adicional del mes de junio (mesada 14), si a ello tiene lugar.

Entidad: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

Suspender temporalmente una persona en su calidad de causante y/o beneficiario así como para los beneficiarios de incrementos, en la nómina de pensionados con estado “Activa”. Aplica por: Solicitud del ciudadano y nombramiento cargo público (causante).

Entidad: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES