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Concepto 082661 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En caso de que el servidor público a quien se le adelanta un proceso ya sea de índole disciplinaria, penal o fiscal, y a quien no se le ha suspendido en el ejercicio del cargo, podrá seguir ejerciendo su empleo y devengando la remuneración fijada para el mismo, hasta tanto no exista un fallo debidamente ejecutoriado que lo inhabilite o le impida continuar en el ejercicio del empleo respectivo.

Concepto 082671 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No se podrá modificar la nómina estatal, es decir, no es procedente crear cargos ni proveer los mismos, ni retirar del servicio a servidores públicos por declaratoria de insubsistencia del nombramiento. No existe impedimento para que se acepte la renuncia libre y voluntaria de un servidor público vinculado mediante nombramiento provisional; del mismo modo, se encuentra como una excepción a las restricciones de la ley de garantías, los nombramientos que se realicen en cumplimiento de las normas de carrera administrativa, de manera que, si el empleo para el cual concursó el interesado, se encuentra vacante, se podrá realizar su provisión.

Concepto 082851 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se indica que una vez revisadas las normas correspondientes sobre administración de personal, principalmente el Decreto 2400 de 1968 y el Decreto 1083 de 2015, no se encontró disposición alguna que permita a un empleado de período (como es el caso de un personero) posesionarse en periodo de prueba en un empleo de carrera administrativa y poder continuar con el empleo del cual es titular.

Concepto 082861 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se tiene que el reconocimiento y pago de viáticos es un derecho de los servidores que prestan sus servicios en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo y cuya razón de ser es solventar los gastos adicionales en que incurre el comisionado por concepto de alojamiento, alimentación y transporte, y que no debe asumir de su propio peculio.

Concepto 083161 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las certificaciones de experiencia, sin excepción, deberán contener como mínimo el nombre o razón social de la entidad o empresa, tiempo de servicio y relación de funciones desempeñadas. Para el caso que en ejercicio de su profesión haya prestado sus servicios o asesorado en el mismo período a una o varias instituciones y presente varias certificaciones como soporte, el tiempo de experiencia que se traslape se contabilizará por una sola vez al momento de aspirar a ocupar un cargo público.

Concepto 083241 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El empleado con derechos de carrera en una entidad que se rige por las disposiciones del sistema general de carrera que supera un concurso de méritos y es nombrado en una entidad que no se rige por el sistema general de carrera deberá renunciar a su empleo antes de tomar posesión en el otro cargo.

Circular 01 de 2022 - Presidencia de la Republica

Recomendaciones de uso de servicios en la nube como medida para mitigar riesgos de seguridad digital.

Concepto 077011 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No existe prohibición legal para que una persona jurídica de la cual es socio un servidor público vinculado en un empleo perteneciente a los niveles directivo, asesor o ejecutivo, solicite o contrate con una entidad pública distinta de la que el empleado presta sus servicios.

Concepto 079081 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En los requisitos contemplados para ser nombrado en un empleo público, se encuentra el de contar con el certificado médico de aptitud física y mental, en el cual el profesional de la salud, encargado, de realizar el examen ordenado por la entidad, deberá certificar si la persona postulada para ejercer el empleo público es apto para el cargo y, en consecuencia, puede desempeñar de forma eficiente sin perjudicar su salud o la de terceros.

Concepto 080301 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No existe inhabilidad o incompatibilidad para que el contador público ejerza un empleo público y simultáneamente realice sus actividades de manera privada. No obstante, es de anotar, que el ejercicio particular de la profesión debe: uno, realizarlo en horas no laborables, lo contrario, violaría el deber legal de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas y, dos, no debe prestar a título particular, servicios de asistencia o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo público desempeñado.