Filtros de búsqueda

Menos
Más
Menos
Más

Resultados

La búsqueda devuelve 39.386 resultados - Solo se mostraran los primeros 10000 resultados
Ordenar por: Relevancia | Fecha de expedición

Concepto 089371 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El desempeño de su cargo de Director Operativo de las Oficinas de Control interno Disciplinario de la Gobernación, está encargado de la fase de Instrucción de los procesos disciplinarios y, en tal virtud, ejerce autoridad administrativa ya que, como indica la norma, ésta es ejercida por quienes legal o reglamentariamente tengan facultades para investigar las faltas disciplinarias. para el caso concreto, se debe verificar si esta facultad la ejerce también en el municipio donde aspira a ser elegido alcalde. De ser así, se configuraría el segundo elemento de la inhabilidad: ejercer autoridad (administrativa) en el municipio donde aspira a ser elegido. En cuanto al elemento temporal, la norma indica que estará inhabilitado quien, cumplidas las anteriores condiciones, ejerce este cargo dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de elección.

Concepto 089401 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La prohibición para el funcionario que ejerza la función nominadora, consiste en que no puede nombrar ni contratar en la entidad que dirige, a personas con las cuales tenga relación de parentesco en los grados señalados en la citada norma constitucional, es decir, hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o relaciones de matrimonio o unión permanente.

Concepto 089471 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Con relación a los empleados provisionales que les faltan menos de tres años para cumplir los requisitos para acceder a la pensión (edad y/o tiempo de servicios), tendrá una protección hasta tanto adquiera los requisitos mínimos para el acceso al beneficio pensional, medida que aplica únicamente al sistema general de carrera, en ese mismo sentido, los demás empleados provisionales que padezca una condición especial (madres o padres cabeza de familia, servidores con discapacidad o enfermedad) y no supere las pruebas para proveer el empleo que desempeña, deberán ceder la plaza a quien ocupe el primer lugar en el concurso de mérito que se adelantó para proveer el empleo que ocupa en provisionalidad por cuanto, la Corte Constitucional refiere que tal condición no exime al empleado para demostrar sus capacidades en igualdad de condiciones.

Concepto 089481 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El reconocimiento y pago de las prestaciones económicas por incapacidad de origen común, licencia de maternidad y licencia de paternidad a los servidores públicos se liquidará y pagará teniendo en cuenta los factores de salario establecidos en el Decreto 1158 de 1994, conforme al ingreso base de cotización del último periodo de cotización.

Concepto 089531 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Procede la asignación de funciones específicas cuando se encuentren circunscritas al mismo nivel jerárquico y área funcional del empleo, siempre y cuando no se desconozcan los lineamientos generales establecidos en el Manual específico de Funciones y de competencias laborales, así como que no se desvirtúen los objetivos de la institución o la finalidad para la cual se creó el cargo.

Concepto 089691 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Cuando el trabajo de los días dominicales o festivos es habitual y permanente, se tiene derecho a una remuneración equivalente al doble del valor de un día de trabajo por cada dominical o festivo laborado, más el disfrute de un día de compensatorio, independientemente del nivel jerárquico al que pertenezca el empleado, a su vez, La prescripción de los derechos de los empleados públicos es por regla general de tres (3) años contados a partir de la fecha en que se haya hecho exigible la obligación, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Concepto 089741 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Dadas las restricciones y prohibiciones consagradas en los artículos 32 y 38 de la Ley 996 de 2005, no resulta procedente, en vigencia de la ley de garantías, realizar nombramientos en empleos de carrera o de libre nombramiento y remoción; así como tampoco, es viable suscribir contratos de trabajo, salvo que se trate de solventar situaciones tales como renuncia, licencia o muerte, siempre y cuando sean indispensables para el cabal funcionamiento de la administración pública.

Concepto 089771 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La cónyuge del alcalde, es libre de realizar todo aquello que la Constitución y las leyes no le prohíban (artículo 6 constitucional) respetando como todos los particulares las normas y reglas que rigen la destinación de los bienes públicos que, le hayan sido dispuestos, por tratarse de la cónyuge de dicha dignidad.

Concepto 089941 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La ley de garantías prohíbe a las Entidades Estatales realizar nombramientos en empleos de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción durante los 4 meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular; comicios que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022 por ende, la prohibición rige a partir del 13 de noviembre de 2021. Sin embargo, durante este tiempo, la norma permite a las entidades proveer sus empleos sólo cuando se trate de solventar situaciones atribuidas a renuncia, licencia o muerte; deben observar que su provisión sea inaplazable e imprescindible para el cabal funcionamiento de la Administración Pública; por su parte, La prohibición de modificar la nómina en la entidad se refiere a la creación, incorporación o desvinculación de cargos. Por consiguiente, en vigencia de la ley de garantías no resulta procedente efectuar la reforma en la planta de empleo del nivel técnico.

Concepto 089981 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Para el caso de los aspirantes a la Alcaldía de Bogotá, debe observarse lo establecido en el artículo 37 del Decreto Ley 1421 de 1993, según el cual, al alcalde mayor se le aplicará el régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecido por la Constitución y las leyes para el Presidente de la República, así mismo, el empleado público que fue encargado con el empleo de alcalde municipal, no podrá inscribirse como candidato a la alcaldía municipal de la respectiva circunscripción sino hasta 12 meses después del vencimiento del periodo para el cual fue elegido, en este caso, para el cual fue encargado.