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Concepto 092141 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El empleado provisional al que le faltan menos de tres años para cumplir los requisitos para acceder a la pensión, que se encuentre en situación de discapacidad, embarazo, enfermedad catastrófica, fuero sindical o sea madre o padre cabeza de familia, sí puede ser retirado para nombrar a quien ocupe el primer lugar en el concurso de méritos que se adelantó para proveer el empleo que ocupa en provisionalidad, ya que su situación no lo exime de demostrar su capacidad y mérito en igualdad de condiciones y el mérito debe ser el factor que determine el ingreso o la permanencia en el sector público; Sin embargo, las entidades podrán prever mecanismos para garantizar la protección de los derechos de las personas en las condiciones de protección especial, disponiendo, por ejemplo, que sean las últimas en ser desvinculadas. Si bien cualquiera de las situaciones descritas no otorga un derecho indefinido a permanecer en un empleo de carrera, toda vez que prevalecen los derechos de quienes ganan el concurso público de méritos, debe evitarse lesionar los derechos de las personas que tengan la calidad de prepensionado, condición de discapacidad, embarazo, padre o madre cabeza de familia, enfermedad catastrófica y/o fuero sindical

Concepto 092191 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se precisa que, no están establecidos legalmente unos términos para proveer el empleo de contralor. No obstante, la Contraloría General de la República, profirió la resolución No. 728 de 2019, posteriormente modificada por la resolución 785 de 2021, en la que se estableció los términos generales para llevar a cabo convocatorias y proceso de selección de los contralores territoriales, Para estos efectos, en el artículo 3 de la mencionada resolución 728 estableció que la convocatoria pública a través de la cual se invita a todos los ciudadanos a participar en el proceso de elección, debe realizarse mínimo con tres meses de antelación a la respectiva sesión de la elección en la corporación correspondiente.

Concepto 092271 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Concepto 092341 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se considera como trabajo de horas extras, aquel que se presta en horas distintas de la jornada ordinaria de labor; si se supera el límite máximo para reconocer las horas extras, el tiempo adicional se reconocerá en tiempo compensatorio. Es importante señalar, que para que se reconozcan horas extras el empleado público deberá pertenecer al nivel técnico hasta el grado 09 o al nivel asistencial hasta el grado 19. Para poder aplicar la norma al orden territorial se deberá tomar la escala de remuneración aprobada para la rama ejecutiva del orden Nacional y observar qué asignaciones básicas les corresponde a los empleos grado 19 del nivel asistencial y grado 9 del nivel técnico y compararla con la escala de remuneración del departamento o municipio, a efectos de definir el derecho al pago de las horas extras. Es decir, para la vigencia 2021, los empleados del nivel territorial, que devenguen igual o menos de $1.708.377 (técnico 9) y $1.833.842 (asistencial 19), tienen derecho al reconocimiento de horas extras.

Concepto 092491 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Es deber del Concejo Municipal adaptar y aplicar por analogía el procedimiento contenido en la Ley 1904 de 2018. No obstante, los Concejos Municipales deben tener en cuenta la categoría y la complejidad de los municipios, para efectuar la elección del Secretario de la corporación, de forma que, con observancia de los plazos fijados por dicha ley, adapten el procedimiento establecido en la misma, a las condiciones sociales y económicas del municipio, con la finalidad de que su aplicación sea eficaz, ágil y oportuna. El Secretario del Concejo Municipal es elegido dentro de los diez días del mes de enero, previo concurso de méritos que corresponde a un empleo de período fijo dentro de la respectiva Corporación Municipal y, en casos de falta absoluta habrá nueva elección para el resto del período y las ausencias temporales las reglamentará el Concejo.

Concepto 092501 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Como las restricciones de vinculación en nómina, previstas en los artículos 32 y 38 de la Ley 996, sólo son de recibo para las entidades que conforman la Rama Ejecutiva tal prohibición no incluye a los entes universitarios autónomos, los cuales gozan de autonomía y son independientes de cualquier Rama del Poder Público. Es importante precisar que las prohibiciones en materia de contratación estatal si le son aplicables a los entes universitarios autónomos por cuanto esta incluye a todos los entes del Estado, independientemente del régimen jurídico, la forma de organización o naturaleza, la pertenencia a una u otra rama del poder público y/o su autonomía.

Concepto 092541 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los conceptos de autoridad civil, política y dirección administrativa previstos en los artículos 188, 189 y 190 de la Ley 136 de 1994, no son predicables de los gobernadores indígenas y demás miembros del Cabildo, toda vez que no se les considera empleados públicos. Quien haya ejercido como miembro de un cabildo indígena, incluso en calidad de gobernador, no estará inhabilitado para ser elegido Congresista, toda vez que éstos ejercen su autoridad en una organización atípica que desarrolla una actividad comunitaria, según sus propios usos y costumbres, de suerte que no pueden ser considerados empleados públicos, elemento requerido para que se configure la prohibición establecida en el numeral 2 del artículo 179 Constitucional.

Concepto 092551 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El empleado provisional que se encuentra en situación de desplazamiento forzado, deberá ceder la plaza a quien ocupe el primer lugar en el concurso de méritos que se adelantó para proveer el empleo que ocupa en provisionalidad, ya que como lo señala esa Corporación su situación especial no lo exime de demostrar su capacidad y mérito en igualdad de condiciones. Por tanto, la entidad podrá desvincularlo mediante acto administrativo, el cual se motivará en que el cargo va a ser ocupado por quien ha participado en un concurso de méritos y ocupado un lugar en dicho concurso que lo hace merecedor del empleo.

Concepto 092561 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se considera que si la pensión de invalidez proviene de aportes del sector público, como lo son los realizados por la Policía Nacional, deberá suspenderse su pago, por lo que el servidor devengará la remuneración fijada para el empleo en el que se vincula, con el fin de no incurrir en la prohibición constitucional. De igual manera se considera que la discapacidad de una persona, no podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que aquella sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Por último, en lo que respecta al pago de aportes a seguridad social del servidor pensionado por invalidez que se vincula en carrera administrativa, de conformidad con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, el Departamento Administrativo carece de competencia para pronunciarse.

Concepto 124751 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La figura del encargo tiene un doble carácter por un lado, es una situación administrativa en la que se puede encontrar un empleado en servicio activo, para que atienda total o parcialmente las funciones de otro cargo; y por otro, es una modalidad transitoria de provisión de empleos vacantes transitoria o definitivamente. Otra característica que tiene el encargo es que el empleado encargado tendrá derecho a la asignación salarial que corresponda al empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular.