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Concepto Sala de Consulta C.E. 2494 de 2023 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

La Corporación concluye respecto al tema objeto de consulta lo siguiente: La ANDJE puede solicitar el concepto previsto en el numeral 7 del artículo 112 del CPACA con el propósito de defender el patrimonio público radicado en las entidades territoriales, previa autorización de los comités de conciliación de las entidades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115,116,117, de la Ley 2220 de 2022. El Concepto "Interés Litigioso de la Nación" no tiene un alcance restrictivo, en determinados procesos, la defensa del interés litigioso, a cargo de la Agencia está radicada en el Estado, y puede corresponder a las entidades territoriales o a sus órganos pertenecientes al sector central o a las entidades descentralizadas de ese nivel, cuando así lo disponga el Consejo Directivo de la Agencia. Constitucionalmente se concede la ANDJE la facultad de intervención prevista en el Artículo 610 del CGP, para defender los intereses Patrimoniales de las entidades territoriales, pues estos por definición están incluidos dentro de la noción de patrimonio público.

Concepto Sala de Consulta C.E. 2440 de 2020 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

La competencia disciplinaria asignada al Fiscal General de la Nación y a la Dirección de Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación en el parágrafo 1 del artículo 93 de la Ley 1952 de 2019 y en el Decreto Ley 016 de 2014, es incompatible con el artículo 257A de la Constitución Política, que le atribuye tales facultades a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. En tal sentido, una vez se integre y empiece a funcionar la referida Comisión, la Fiscalía General de la Nación no podrá ejercer la función disciplinaria respecto de sus empleados judiciales y tiene el deber de aplicar la excepción de inconstitucionalidad. No obstante, mientras la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura continúe ejerciendo de manera interina la función disciplinaria, la Fiscalía General de la Nación debe continuar ejerciendo temporalmente la mencionada función, tramitando hasta su culminación las actuaciones disciplinarias de los empleados judiciales que ocurran hasta la fecha de entrada en funcionamiento del nuevo órgano disciplinario, por lo que no procede la suspensión del impulso procesal que esté adelantando esa entidad. Así las cosas, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial solamente será competente para ejercer la función disciplinaria respecto de actos ocurridos con posterioridad a su entrada en funcionamiento.

Concepto Sala de Consulta C.E. 2449 de 2020 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

El período de los magistrados de la Corte Constitucional es individual o personal, lo cual implica que éstos tienen el deber y el derecho de ejercer ese cargo público durante el tiempo de ocho años, salvo que se retiren o sean retirados antes de su finalización. De esta manera, como el período es individual, se cuenta desde la fecha de su posesión, siendo factible que éste se suspenda de forma excepcional, cuando el cargo no pueda ser ejercido por su titular debido a una verdadera circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor. En el caso analizado, se observó que la circunstancia que llevó al magistrado a suspender el ejercicio de su cargo obedeció a una sentencia judicial, que es una decisión obligatoria, de curso inmediato y definitiva, adoptada por una autoridad competente y basada en circunstancias ajenas a las condiciones personales o al comportamiento del Servidor Público. Por consiguiente, concluye que al dejarse judicialmente sin efectos la sentencia que declaró la nulidad de la elección del magistrado de la Corte Constitucional y ordenarse su reintegro al cargo por el resto del período individual para el que fue elegido, debe adicionarse a partir de la fecha en que dicho servidor se reintegró efectivamente al cargo, el tiempo medido en años meses y días que le faltaba para completar su período el día en que debió abandonar su posición.

Concepto Sala de Consulta C.E. 2433 de 2020 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Define el alcance de los términos remuneración a la inversión privada, instalación, puesta en operación de sistemas automáticos y semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y recaudo, referidos en el artículo 5 de la Ley 1843 de 2017. Precisa que el recaudo obtenido por las multas impuestas a través de los referidos sistemas, no puede destinarse sino en un 10% para remunerar la operación y mantenimiento de los sistemas tecnológicos contratados, por cuanto el restante 90% ingresa al presupuesto de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción, de acuerdo con su jurisdicción y tienen una destinación específica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 160 del Código nacional de Tránsito Terrestre. También establece que la instalación y puesta en operación de los medios tecnológicos utilizados para la detección de infracciones de tránsito no pueden ser contratados bajo el esquema de asociaciones público privadas o APP.

Concepto Sala de Consulta C.E. 2443 de 2020 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

El período del Contralor de Bogotá culminó el 31 de diciembre de 2019, por cuanto debe aplicarse la excepción de inconstitucionalidad a los Acuerdos 639 y 635 de 2016, expedidos por el Concejo de Bogotá, en donde se reguló el inicio y la terminación del período de dicho servidor, fijando uno que contraría lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución Política, al vulnerar la reserva legal según la cual sólo el legislador se encuentra autorizado para determinar los períodos de los servidores públicos.

Concepto Sala de Consulta C.E. 2423 de 2019 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

La carrera administrativa de los etnoeducadores que prestan sus servicios en las comunidades negras, afro descendientes, palenqueras y raizales, no es de aquellas que conforme a la Constitución tienen carácter especial. Por lo tanto, la carrera en cuestión tiene origen legal. En relación a la administración y vigilancia de la carrera administrativa que se establezca para los etnoeducadores corresponderá a la Comisión Nacional del Servicio Civil cuya competencia es exclusiva para conocer del tema.

Concepto Sala de Consulta C.E. 2434 de 2019 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Los funcionarios a quienes cobija la ley 1821 de 2016 puedes permanecer en el servicio hasta la edad de setenta (70) años. En el evento que se hubieren retirado mediante acto administrativo ejecutoriado, podrían volver a ser vinculados, siempre con sujeción a la edad de retiro forzoso establecido en la ley. En el caso de los servidores que no son beneficiarios de la ley 1821 de 2016, la administración, previamente a disponer su retiro por la causal de arribo a la edad de retiro (65 años), debe solicitar y obtener el reconocimiento pensional, y la respectiva inclusión en nomina. Lo último aplica a los servidores renuentes a solicitar el reconocimiento pensional. En relación a los servidores que gozan de fuero sindical, la administración esta en la obligación de acudir ante los jueces en solicitud del levantamiento del fuero sindical correspondiente, con base en la causal de edad de retiro forzoso.

Concepto Sala de Consulta C.E. 2422 de 2019 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

El descanso del trabajador corresponde a un cese en el trabajo, por lo que en manera alguna puede ser considerado como tiempo de servicio para completar la jornada laboral, sin perjuicio de que su remuneración se entienda incluida en el valor del salario mensual. Por lo tanto, para tener derecho al descanso compensatorio, se requiere haber laborado en dominical, es decir, se trata de compensar el trabajo previamente realizado.

Concepto Sala de Consulta C.E. 2405 de 2019 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

La edad de retiro forzoso establecida en la Ley 1821 de 2016, no es aplicable a los representantes en las juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas del Presidente de la República que sean particulares por el hecho de no ejercer funciones públicas de manera permanente, no deben ser retirados cuando cumplan los 70 años de edad.

Concepto Sala de Consulta C.E. 2406 de 2018 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Con la expedición de la ley 1904 de 2018, las previsiones que se determinaron para la elección de servidores públicos se aplican por analogía conforme el parágrafo del artículo 12 de la mencionada ley. Lo anterior conforme a la reglas de interpretación del artículo 8 de la ley 153 de 1887, donde la analogía supone un asunto que se debe resolver, la inexistencia de una ley aplicable a ese asunto, una ley que regula casos semejantes que comparten la misma razón jurídica y que admiten la misma solución en derecho. En ese sentido, los Concejos Municipales deben tener en cuenta la categoría y complejidad del municipio para la elección del secretario con los plazos fijados por la ley 1904, el procedimiento establecido y las condiciones sociales y económicas del municipio. Finalmente, se debe dar aplicación a lo establecido en el inciso 4 del artículo 126 de la Constitución en cuanto a la elección de servidores públicos debe estar precedida de convocatoria pública.