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De acuerdo con las normas y jurisprudencia expuestas, en concepto de esta Dirección se considera que atendiendo a lo expresamente señalado en el articulo 68 de la Ley 489 de 1998, y en articulo 1º del Decreto 1876 de 1994, las Empresas Sociales del Estado son Entidades Descentralizadas del orden nacional o territorial, y el Decreto Ley 128 de 1978, fue originado para instaurar el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de las juntas directivas y Directores o Gerentes de las Entidades Descentralizadas, por tal razón se concluye, que el Decreto 128 de 1978, es aplicable a dichas Empresas ya sean nacionales o territoriales. |