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Concepto 99671 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública En aplicación de lo dispuesto por el numeral 10 del artículo 283 de la Ley 5ª de 1992, el senador, médico de profesión, podrá ejercer la medicina en los Estados Unidos siempre que se cumplan dos condiciones : (i) Que sea de forma gratuita y (ii) Que no afecte en manera alguna la dedicación profesional a su labor de congresista, la Constitución no hace distinción en si es en el territorio nacional o en el extranjero como factor para la aplicación de dicha prohibición |