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Sentencia 994 de 2000 - Corte Constitucional

Si bien el legislador puede establecer pautas a las que deban sujetarse las CARs en la reestructuración de sus plantas de personal, no puede llegar al extremo de exigir una autorización de un órgano del Gobierno, pues eso implica anular la autonomía de esas entidades. No obstante, su autonomía no significa que puedan funcionar como ruedas sueltas en el Estado, ya que la gestión ecológica exige una coordinación estrecha entre autoridades de distintos niveles territoriales; y este mandato de coordinación no puede traducirse en una subordinación orgánica de las CARs a las autoridades nacionales.