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Decreto 993 de 2019 - Nivel Nacional Modifica el Decreto 341 de 2018, ajustando la bonificación judicial para los servidores de la Fiscalía General de la Nación. |
Decreto 993 de 2017 - Nivel Nacional Por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Auditoria General de la República y se dictan otras disposiciones. |
Sentencia 993 de 2004 - Corte Constitucional Corte Constitucional declara Declarar INEXEQUIBLE el artículo 31 de la ley 863 de 2003l dato recolectado no puede ser transmitido para fines diferentes a los previstos originalmente. Así las cosas, las centrales de riesgo tienen una naturaleza privada, de carácter financiero y cuyo fin es el análisis del riesgo del crédito; lo que denota a todas luces una finalidad completamente ajena a los objetivos tributarios. Por consiguiente, al determinar la norma demandada una objetivo diferente para el dato recolectado y al no indicar el uso que las centrales de riesgo pueden hacer de la información , se vulnera el principio de finalidad del dato. |
Concepto Sala de Consulta C.E. 993 de 1997 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil La caducidad de la facultad sancionatoria de las infracciones a las normas de transporte, es de tres (3) años, contados a parir de la ocurrencia de la presunta conducta constitutiva de infracción de conformidad con el artículo 38 del Código Contencioso Administrativo. El término de caducidad para imponer sanciones, por infracciones a las normas de transporte municipal, no tiene previstos en la leyó fenómenos que lo interrumpan, suspendan o prorroguen. La orden de comparendo por presuntas contravenciones a las 1 normas de tránsito no se puede asimilar por analogía, a la citación que en materia de infracciones a las normas de transporte urbano debe hacerse al presunto infractor, para notificarle la resolución motivada por medio de la cual se abre la investigación; esta citación es un acto administrativo de trámite y, como tal, carece de recursos en la vía gubernativa, conforme al artículo 49 del Código Contencioso Administrativo. |