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Sentencia 9906 de 2011 - Consejo de Estado

El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio no está obligado a pagar prestaciones que no correspondan a periodos cotizados o a un valor actuarial no trasferido. Medida de equilibrio financiero que al proteger las reservas de esta entidad, garantiza a la postre la continuidad del sistema exceptuado de los docentes. Por no existir una concordancia específica entre la medida de protección y equilibrio reseñada (el inciso cuarto del artículo 2º del decreto 3752 de 2003) y los dos regímenes previstos (incisos primero y segundo del artículo 81 de la ley 812 de 2003) ni, mucho menos, una alteración de las disposiciones rectoras de los docentes vinculados con anterioridad al 27 de junio de 2003, no es acertado afirmar que el Ejecutivo se abrogó, en este punto, competencias del fuero Legislativo.