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Concepto 98721 de 2014 - Departamento Administrativo de la Función Pública No se puede despedir a una empleada pública mientras este en estado de embarazo, sin importar la forma de vinculación que tenga con el Estado, durante el embarazo o en los tres meses posteriores al parto, razón por la cual se considera que la empleada pública en estado de embarazo o en licencia de maternidad goza de una protección especial. |