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Sentencia 986 de 2012 - Consejo de Estado No hay vestigio de que la asignación mensual devengada por el actor, como Técnico de Saneamiento, hubiera sido objeto de “nivelación” legal permanente o de definición administrativa y judicial, circunstancias que impiden, de buenas a primeras, modificar su cuantía, con el argumento de que existen dos pronunciamientos de alcances concretos y limitados (fallo de tutela y conciliación prejudicial). No es posible que como consecuencia de la revisión de las prestaciones sociales definitivas y de la indemnización, emolumentos que se liquidaron con fundamento en una asignación mensual devengada y que no fue objetada, se ordene una “nivelación” y el pago retroactivo de unas diferencias. |