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Ley 98 de 1993 - Nivel Nacional

Dicta normas sobre democratización y fomento del libro colombiano. Señala que el Gobierno Nacional, el Ministerio de Educación, los gobiernos departamentales y las alcaldías distritales y municipales, promoverán en todo el país la celebración periódica de ferias del libro. Declara la Feria Internacional del Libro de Santafé de Bogotá, D.C., como evento cultural de carácter e interés nacional. Determina que las bibliotecas públicas del orden nacional, departamental, distrital y municipal darán atención al público, además de sus jornadas ordinarias de lunes a viernes durante los sábados, domingos y festivos en un horario no inferior a 4 horas diarias en la jornada que corresponda a las necesidades de la comunidad a la que presta servicio. Establece que los alcaldes de los distritos capitales, especiales y demás municipios del país, promoverán en los respectivos concejos la expedición de acuerdos mediante los cuales los editores distribuidores o libreros, sean exonerados de por lo menos en un 70 por ciento de los impuestos de industria y comercio cuando estén dedicados exclusivamente a la edición, distribución o venta de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural.