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Ley 975 de 2005 - Nivel Nacional

Dicta disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y dicta disposiciones para acuerdos humanitarios. Señala el objeto y el ámbito de la Ley, alternatividad, derecho a la verdad, la justicia y la reparación y debido proceso, víctimas, derecho a la justicia, a la verdad, a la reparación y desmovilización. Requisitos de elegibilidad para la desmovilización colectiva e individual, principios procesales, investigación y juzgamiento, pena alternativa, régimen de privación de la libertad, competencias de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial en materia de justicia y paz, crea la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz, delegada ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, con competencia nacional e integrada, encargada de adelantar las diligencias que por razón de su competencia, le corresponden a la Fiscalía General de la Nación; fija la competencia de la Defensoría pública y la Procuraduría Judicial para la Justicia y la Paz. Derechos de las víctimas frente a la administración de justicia, derecho a la reparación de las mismas, conservación de archivos, acuerdos humanitarios y dicta disposiciones sobre complementariedad de la ley, favorabilidad, entrega de menores, recursos, reincorporación, elección de magistrados de los tribunales superiores que se creen para la aplicación de la presente ley, beneficios, rebaja de penas y sedición.