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Sentencia 974 de 2018 - Consejo de Estado Frente al asunto de consulta sobre la “prima de vida cara” proferida por la Asamblea Departamental de Antioquia, sobre la ordenanza 33 de 1974, 31 de 1975 y 17 de 1981,esas primas que tratan esas ordenanzas, son de factores salariales, que no se infiere que están destinadas a cubrir algún riesgo. Frente a la prima de clima, se trata de una prestación social su finalidad no es la de remunerar el trabajo en sí mismo. La competencia de las Asambleas de la fijación de las escalas de remuneración no conlleva la atribución de crear factores salariales, en definitiva, La Asamblea Departamental de Antioquia no tenía competencia para ordenar el pago de una prima de vida cara, ni prima de clima para los servidores públicos de dicho departamento. |
Sentencia 974 de 2002 - Corte Constitucional En el régimen del sistema de seguridad social en salud es posible disponer la existencia de unos servicios e instalaciones sometidos a control especial de oferta, lo cual puede obedecer a propósitos tales como asegurar condiciones mínimas para la prestación del servicio, procurar mayor eficiencia en la asignación de los recursos en áreas críticas o garantizar las condiciones en las que ciertos servicios son prestados sin que se presente saturación, sobreoferta, o sobredimensionamiento, con detrimento a la eficiencia en la asignación de los recursos públicos de la salud a sus fines constitucionales propios. |