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Sentencia 969 de 2009 - Corte Constitucional Quien adelante la actuación disciplinaria deberá conforme las reglas del debido proceso, demostrar que la conducta de que se acusa a una persona (i) es una conducta establecida como disciplinable; (ii) que la ocurrencia de dicha conducta se encuentra efectivamente probada y (iii) que la autoría y responsabilidad de ésta se encuentra en cabeza del sujeto pasivo de la acción disciplinaria. Sólo después de superados los tres momentos la presunción de inocencia queda desvirtuada, como expresión de las garantías mínimas dentro de un Estado Constitucional. |
Sentencia 969 de 2003 - Corte Constitucional La calificación de servicios no satisfactoria del período de prueba respecto del cargo de ascenso sólo puede producir efectos en relación con dicho cargo, en el sentido de impedir el nuevo registro de aforo y por tanto la permanencia en ese nuevo cargo, y no respecto del cargo de carrera que ocupaba el empleado, en el sentido de declarar insubsistente el nombramiento, ya que en relación con este último no ha existido una calificación igualmente no satisfactoria |
Sentencia 969 de 1999 - Corte Constitucional El artículo 120 de la Ley 489 de 1998 fue declarado inconstitucional por vulnerar el artículo el artículo 150-10 de la C.P, por eso los decretos que se produjeron invocándola como fundamento, fueron expedidos bajo la carencia de competencia por parte del Presidente para hacerlo y se declara la INEXEQUIBILIDAD de los mismos. |