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Concepto 96691 de 2016 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La asignación de funciones debe referirse siempre y en todos los casos a un marco funcional y concreto, no siendo procedente utilizar esta figura para asignar todas y cada una de las funciones correspondientes a otro cargo diferente al que desempeña el funcionario, toda vez que esto equivale a asignar un cargo por su denominación específica, bajo el ropaje de la asignación de funciones que no es una figura jurídica autónoma, como el encargo.