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Sentencia 9641 de 1997 - Consejo de Estado

El art. 158 prescribe que el recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar el proceso disciplinario en su integridad. En la misma forma, los Art. 109 y 110 al prescribir la consulta, no consagran la imposibilidad de la reforma del fallo, sino que ella se establece en defensa del interés público, del ordenamiento jurídico, y de los derechos y garantías fundamentales. Por consiguiente como ni en la vía administrativa ni en el grado de consulta surtida ante las autoridades administrativas en materia de derecho administrativo disciplinario, tiene cabida la prohibición de la Reformatio in Pejus, no están llamadas a prosperar las súplicas de la demanda.