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Sentencia 955 de 2007 - Corte Constitucional Existe un grupo de disposiciones constitucionales que sirve de soporte suficiente a la creación legal de un organismo de regulación del servicio público de salud. Observa la Corte que si bien no se trata de un servicio público domiciliario, cuya regulación mediante organismos administrativos creados ad hoc para ello (comisiones de regulación de servicios públicos domiciliarios) encuentra fundamento constitucional específico en lo reglado por el artículo 370 superior, según lo ha explicado esta Corporación, en el caso del servicio público de salud debe tenerse en cuenta que la Constitución en su artículo 365 indica con toda claridad que en general, en el caso de todos los servicios públicos, domiciliarios o no domiciliarios, el Estado "mantendrá la regulación, el control y la vigilancia". Así pues, en esta disposición superior existe, respecto de todos los servicios públicos, una alusión concreta a la función estatal de regulación que, como ha sido entendido por esta Corporación y anteriormente se explicó, es una forma de intervención económica de carácter técnico, sectorial y permanente, desarrollada por organismos independientes de creación constitucional o legal... La Corte encuentra que la restricción de la libertad económica que introduce el numeral 7° del artículo 7° de la Ley 1122 de 2007, al señalar que una de las funciones de la Comisión de Regulación en Salud -CRES- es establecer un sistema tarifario que contendrá un manual de tarifas mínimas incluyendo los honorarios profesionales, desarrolla postulados constitucionales de justicia, solidaridad, reconocimiento del derecho al trabajo y de la garantía de remuneración digna y proporcional que él merece, así como de eficiencia en la prestación del servicio público de salud. |
Decreto 955 de 2002 - Nivel Nacional Crea la comisión intersectorial de gestión de estadísticas vitales, para mantener y fortalecer el sistema de registro civil y estadísticas vitales, determina su integración, funciones, forma de reunión, quórum, comités y secretaría técnicos. Fija sus invitados y sus competencias administrativas. Art. 1 a 8. Vigencia. Art. 9. |
Decreto 955 de 2001 - Nivel Nacional Por el cual se crea en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Consejería Presidencial para Antioquia. |