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Sentencia 9515 de 1997 - Corte Suprema de Justicia

la consecuencia económica derivada del reintegro de trabajadores oficiales, consistente en la obligación de pago de los emolumentos dejados de percibir, tiene naturaleza jurídica, diferente a las "asignaciones" a que se refiere el texto constitucional precitado (art. 128), toda vez que el fundamento de aquella se halla en el despido sin justa causa del trabajador perjudicado por la decisión patronal unilateral que rompe un vínculo jurídico tutelado por una estabilidad relativa, de suerte que esas sumas que deben satisfacerse desde el despido hasta el reintegro, no obedecen a una retribución directa de servicios. De ahí por qué resulte apartado del genuino sentido de la figura del reintegro, pretender que dichos "salarios dejados de percibir", originados en la culpa patronal por despido injusto, sean incompatibles con "asignaciones" que gozan los servidores públicos como consecuencia de la prestación ordinaria de servicios a otros empleadores oficiales