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Concepto 93721 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública El director de una entidad u organismo tiene la potestad para organizar turnos de descanso compensado para semana santa y festividades de fin de año, siempre y cuando los empleados hayan compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo de descanso, garantizando la continuidad y no afectación en la prestación del servicio. |