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Concepto 93341 de 2016 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El acuerdo laboral suscrito por las partes, deberá ser allegado al Ministerio del Trabajo, y una vez exista acuerdo no se podrán formular nuevas solicitudes durante la vigencia del mismo, se debe destacar que los plazos señalados en la norma deberán ser atendidos en los precisos términos allí establecidos.