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Sentencia 933 de 2007 - Corte Constitucional

La Corte procederá a condicionar la exequibilidad de la expresión demandada, en varios sentidos: en primer lugar, en el entendido de que en todo caso deberá respetarse el término de 6 horas después de declarada la muerte cerebral o encefálica, establecido por la ley para que ocurra la presunción legal de donación. Este condicionamiento quiere decir, que en ningún caso, la presunción legal de donación de que trata el artículo 2 de la Ley 73 de 1988 operará antes del vencimiento del plazo legal de 6 horas después de la declaratoria de muerte cerebral de que trata la misma disposición. En segundo lugar, la exequibilidad de la norma demandada se condicionará en el entendido de que en aquellos casos en que la autopsia o necropsia haya sido previamente ordenada por el médico responsable, y tenga lugar después de transcurrido el plazo legal de 6 horas, se entenderá ampliado el plazo para que los familiares puedan oponerse a la donación de órganos hasta el momento de la iniciación de la autopsia o necropsia... Es por ello, que esta Corte considera que para la efectividad de un consentimiento bien informado en materia de donación de órganos post-mortem por parte de los individuos y ciudadanos colombianos, esto es, tanto por parte de las personas en vida como por parte de los deudos de una persona fallecida, es imperioso que el Estado colombiano realice campañas masivas de información y divulgación sobre el contenido de la ley 73 de 1988, con el objetivo de que tanto las personas en vida como sus deudos después de su muerte puedan tomar una decisión consciente, libre e informada a este respecto, sin ningún vicio de ignorancia o constreñimiento.