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Concepto 93191 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública El concejo municipal debe realizar el proceso para seleccionar al personero municipal siguiendo las reglas establecidas en el numeral 8 del artículo 313 de la Constitución, el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012 que modifica el artículo 170 de la Ley 136 de 1994 y el Decreto 1083 de 2015, estos lineamientos deben realizarse en estricto cumplimiento a las normas antes señaladas y en el evento que no se realice conforme a lo dispuesto en la norma, se configurara una irregularidad, que debe ser atendida por las autoridades competentes. |