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Sentencia 9262 de 1997 - Corte Suprema de Justicia

El artículo 59-1 del C.S.T. prohibe expresamente a los empleadores deducir, retener o compensar sumas de los salarios y las prestaciones sociales de los trabajadores sin autorización escrita de estos o sin previo mandamiento judicial, salvo las excepciones contempladas entre los literales a) y c) de la norma, a las que deben agregarse, precisa la Sala, las retenciones en la fuente previstas en la normatividad tributaria, pero con sujeción a los parámetros cuantitativos fijados por dicha legislación.