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Concepto 92321 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Se considera como trabajo de horas extras, aquel que se presta en horas distintas de la jornada ordinaria de labor; en estos casos podrá haber lugar a reconocimiento de horas extras, siempre y cuando haya lugar a ello y si presupuestalmente es posible. Si presupuestalmente no es posible, la ley contempla la posibilidad de usar la figura de la compensación. |