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Ley 922 de 2004 - Nivel Nacional

Adiciona el inciso 4 del art. 1, Ley 550 de 1999, en el sentido de establecer que las universidades estatales del orden nacional o territorial, podrán celebrar por intermedio del rector, previa autorización del Consejo Superior Universitario en ejercicio de la autonomía universitaria, el acuerdo de reestructuración en los términos del Título V de la citada ley y que el promotor de los acuerdos de reestructuración que se suscriban con las Universidades Públicas será el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.