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Ley 920 de 2004 - Nivel Nacional

Adiciona el art. 16 de la Ley 789 de 2002, autorizando a las Cajas de Compensación Familiar para adelantar la actividad financiera con sus empresas, trabajadores, pensionados, independientes y desempleados afiliados en los términos y condiciones que para el efecto reglamente el Gobierno Nacional, cuya vigilancia al respecto la ejercerá la Superintendencia Bancaria