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Sentencia 92 de 2012 - Consejo de Estado

El artículo 44 de la ley 734 de 2002, establece que para las faltas gravísimas dolosas, la sanción a imponer es la de destitución acompañada de la inhabilidad general, y dado que la sanción impuesta por el fallador de primera instancia, corresponde a lo allí dispuesto e hizo uso de la facultad de dosificación de la sanción y procedió a fijarla en el menor tiempo establecido en el artículo 46, en aplicación al principio de proporcionalidad, (artículo 18 de la ley 734 de 2002),por este aspecto también se consideran ajustados a la legalidad los actos acusados, aspecto por el que tampoco asiste razón al demandante.